Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cuáles son las disposiciones legales pertinentes sobre los derechos de custodia de los huérfanos?

¿Cuáles son las disposiciones legales pertinentes sobre los derechos de custodia de los huérfanos?

Análisis jurídico: Las disposiciones legales pertinentes sobre la tutela de huérfanos son las siguientes: Pueden ser adoptados los siguientes menores de 14 años: (1) Huérfanos que han perdido a sus padres (2) Bebés abandonados y niños cuyos padres biológicos no pueden ser encontrados; (3) Padres biológicos Niños que tienen dificultades especiales y no pueden mantenerlos. La adopción por el adoptante y la adopción por el adoptado serán voluntarias. En la adopción de un menor de ocho años se deberá obtener el consentimiento del adoptado.

Base jurídica: Artículo 1093 del Código Civil de la República Popular China. Pueden ser adoptados los siguientes menores:

(1) Huérfanos que hayan perdido a sus padres;

(2) Menores cuyos padres biológicos no puedan ser encontrados;

( 3) Niños cuyos padres biológicos tienen especiales dificultades y no pueden criarlos.

Artículo 1.098 El adoptante deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Ningún hijo o un solo hijo;

(2) Tener capacidad para criar, educar y proteger al adoptado;

(3) No padecer ninguna enfermedad que se considere médicamente inadecuada para la adopción;

(4) Todas las circunstancias que sean perjudiciales para el adoptado Antecedentes penales saludables ;

(5) 30 años o más.

Artículo 1099: La adopción de niños que sean parientes consanguíneos colaterales dentro de la tercera generación de la misma generación no está sujeta a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1093 y en las restricciones especificadas en el párrafo 3 del artículo 1094 de esta Ley. y el artículo 102.

Los chinos de ultramar que adopten niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones no están sujetos a las restricciones del párrafo 1 del artículo 1098 de esta Ley.

Artículo 1100: El adoptante sin hijos puede adoptar dos niños; el adoptante con hijos sólo puede adoptar un niño.

La adopción de huérfanos cuyos padres biológicos no puedan ser encontrados, de menores discapacitados o de menores criados en instituciones de bienestar infantil no podrá estar exenta de las restricciones establecidas en el párrafo anterior y el párrafo 1 del artículo 1.098 de esta Ley.

Artículo 101. Si el cónyuge adopta un niño, los cónyuges lo adoptarán conjuntamente.

Artículo 102: Si un cónyuge adopta un hijo de sexo opuesto, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado será superior a cuarenta años.

Artículo 1003. Los padrastros y madrastras podrán adoptar hijastros con el consentimiento de los padres biológicos del hijastro, y no estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1093 y en el artículo 1009 de esta Ley. el párrafo 3 del artículo 14, el párrafo 1 del artículo 1098 y el párrafo 1 del artículo 110.

Artículo 104: La adopción será voluntaria tanto por el adoptante como por el adoptado. En la adopción de un menor de ocho años se deberá obtener el consentimiento del adoptado.