¿Cuáles son las disposiciones legales pertinentes sobre los derechos de custodia de los huérfanos?
Base jurídica: Artículo 1093 del Código Civil de la República Popular China. Pueden ser adoptados los siguientes menores:
(1) Huérfanos que hayan perdido a sus padres;
(2) Menores cuyos padres biológicos no puedan ser encontrados;
( 3) Niños cuyos padres biológicos tienen especiales dificultades y no pueden criarlos.
Artículo 1.098 El adoptante deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) Ningún hijo o un solo hijo;
(2) Tener capacidad para criar, educar y proteger al adoptado;
(3) No padecer ninguna enfermedad que se considere médicamente inadecuada para la adopción;
(4) Todas las circunstancias que sean perjudiciales para el adoptado Antecedentes penales saludables ;
(5) 30 años o más.
Artículo 1099: La adopción de niños que sean parientes consanguíneos colaterales dentro de la tercera generación de la misma generación no está sujeta a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1093 y en las restricciones especificadas en el párrafo 3 del artículo 1094 de esta Ley. y el artículo 102.
Los chinos de ultramar que adopten niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones no están sujetos a las restricciones del párrafo 1 del artículo 1098 de esta Ley.
Artículo 1100: El adoptante sin hijos puede adoptar dos niños; el adoptante con hijos sólo puede adoptar un niño.
La adopción de huérfanos cuyos padres biológicos no puedan ser encontrados, de menores discapacitados o de menores criados en instituciones de bienestar infantil no podrá estar exenta de las restricciones establecidas en el párrafo anterior y el párrafo 1 del artículo 1.098 de esta Ley.
Artículo 101. Si el cónyuge adopta un niño, los cónyuges lo adoptarán conjuntamente.
Artículo 102: Si un cónyuge adopta un hijo de sexo opuesto, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado será superior a cuarenta años.
Artículo 1003. Los padrastros y madrastras podrán adoptar hijastros con el consentimiento de los padres biológicos del hijastro, y no estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1093 y en el artículo 1009 de esta Ley. el párrafo 3 del artículo 14, el párrafo 1 del artículo 1098 y el párrafo 1 del artículo 110.
Artículo 104: La adopción será voluntaria tanto por el adoptante como por el adoptado. En la adopción de un menor de ocho años se deberá obtener el consentimiento del adoptado.