Normativa legal sobre frutas
1. El concepto y atributos de los frutos naturales. La fruta natural se refiere a algo producido según sus propiedades naturales. Los frutos naturales son adquiridos por el propietario; si hay a la vez propietario y usufructuario, el fruto natural es adquirido por el usufructuario. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo.
1. Clasificación de los frutos
Según lo dispuesto en el Derecho Civil, los frutos se dividen en frutos naturales y frutos lícitos.
1. Frutas naturales
Las frutas naturales son beneficios obtenidos en base a los atributos naturales de las cosas o las leyes cambiantes de las cosas.
Por ejemplo: huevos puestos por gallinas, terneros puestos por ganado, frutos producidos por árboles frutales, cultivos, pasto, árboles y otras plantas que crecen naturalmente en la tierra.
2. Interés legal
El interés legal se refiere a la subordinación que surge de las disposiciones legales y los beneficios que obtiene el propietario al transferir el derecho de uso de la propiedad dentro de un período de tiempo determinado.
Por ejemplo: intereses devengados por depósitos, alquileres obtenidos por alquilar casas o artículos.
En segundo lugar, tipos de derechos de cobro de intereses
1. Es fácil entender que el propietario obtiene es un principio. Por ejemplo, si plantamos un melocotonero, cuando se cosechan los melocotones, es el propietario que plantó el melocotonero quien debe obtener la propiedad de los melocotoneros.
2. Adquisición por acreedores. Si un acreedor arrienda un terreno y lo planta, las plantas que crecen en él le pertenecen naturalmente en circunstancias normales. De lo contrario, no se alcanzará el propósito del arrendatario de arrendar el terreno.
3. Obtenido por el titular del usufructo. Esto es similar al arrendamiento, como los derechos de gestión de contratos de tierras, donde el contratista recibe los frutos de la tierra.
4. Obtenido por el poseedor. Esta situación es bastante especial. Según la normativa nacional, los poseedores independientes de buena fe (excluyendo situaciones de posesión similares mencionadas anteriormente) pueden obtener los frutos del inmueble.
3. ¿De qué están hechas las frutas?
Las rentas se dividen en intereses naturales e intereses legales. Las frutas naturales contienen tres elementos:
1. El original debe ser en especie;
2. La fruta es causada principalmente por factores naturales;
3. Las frutas se pueden mezclar con las originales separadas. Las frutas provienen de árboles frutales, el arroz proviene del arroz, los huevos provienen de las gallinas y los terneros provienen de las vacas. Son frutas naturales típicas.
El interés estatutario se refiere a los beneficios que surgen de la entrega de un bien a otros para su uso. Como intereses de depósito, dividendos de acciones, alquiler, etc. Los intereses legales se percibirán diariamente durante la vigencia del derecho de cobro.
Los frutos naturales y las cosas originales son la relación entre dos cosas. La apreciación de las cosas es el aumento del valor de cambio de una cosa y no implica la relación entre las dos cosas. El interés legal es una consideración de intereses y es un hecho legal que debe ser utilizado por otros. El interés de valor agregado es un hecho legal en el que el valor de cambio de la cosa en sí aumenta y no necesita ser utilizado por otros. Por tanto, los ingresos por apreciaciones no son intereses naturales ni intereses legales.
Base jurídica:
Derecho Civil
Artículo 321
Los frutos naturales los obtiene el propietario, existiendo tanto propietario como propietario; Objeto útil Si el titular del derecho usufructuario es el propietario, será obtenido por el propietario usufructuario.