Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - El ladrón huyó del lugar después del robo. El dueño persiguió al ladrón y finalmente lo golpeó gravemente. ¿Es esta legítima defensa?

El ladrón huyó del lugar después del robo. El dueño persiguió al ladrón y finalmente lo golpeó gravemente. ¿Es esta legítima defensa?

El ladrón huyó del lugar después del robo. El dueño de la tienda persiguió al ladrón y finalmente lo golpeó gravemente. Esto no es defensa propia.

Si el ladrón es descubierto tras el robo y luego utiliza la violencia, se puede considerar un delito de robo transformacional.

La otra parte no resistió con violencia e hirió directamente al ladrón. Este es un delito de lesión intencional, pero se le puede imponer un castigo más leve.

La base para juzgar la legítima defensa es la siguiente:

1. La causa de la legítima defensa debe ser la infracción ilícita objetiva.

2. la infracción es continua, puede representar una amenaza y una urgencia para los derechos e intereses legítimos, y el comportamiento defensivo puede ser legítimo;

3. La defensa legítima requiere que el defensor tenga conciencia y voluntad defensivas;

4. La legítima defensa sólo puede dirigirse al propio infractor;

5. La conducta defensiva debe realizarse dentro de límites necesarios y razonables, de lo contrario constituirá una defensa excesiva.

Base Legal

Artículo 20 de la “Ley Penal de la República Popular China”* * *La defensa legítima tiene como fin proteger los intereses nacionales, el público* *, el persona, propiedad y otros derechos propios o de otros. Si una persona no es objeto de una infracción ilegal continua, detiene la infracción ilegal y causa daño al infractor, es una defensa legítima y no será penalmente responsable.

Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.

No se considera que hayan actuado en exceso quienes tomen acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales. defensa y no será penalmente responsable. Artículo 22: Preparar las herramientas y las condiciones para un delito es preparación para un delito.

Para los delincuentes preparatorios, la pena podrá reducirse, reducirse o eximirse en función de la consumación del delito. Artículo 23: La tentativa de delinquir se refiere a la tentativa de cometer un delito, pero la tentativa fracasó por causas distintas a la voluntad del delincuente.

Un intento de delito puede recibir una pena más leve o reducida que un delito consumado. Artículo 24. La cesación del delito se refiere al acto de renunciar voluntariamente al delito o prevenir de forma automática y efectiva las consecuencias del delito durante la comisión del mismo.

Si el que suspende no causa daño alguno, quedará exento de pena; si causa daño, se le reducirá la pena;