¿Por qué los modelos de utilidad no son una cuestión de derecho civil?
Los objetos de las relaciones jurídicas civiles se pueden dividir en cuatro categorías según la expresión de intereses: cosas, conductas, logros intelectuales e intereses personales. 1. Las cosas son entidades físicas o fuerzas naturales que pueden satisfacer las necesidades humanas y están dominadas o controladas por los humanos. Aunque los objetos en el derecho civil tienen atributos físicos, son diferentes de los objetos en el sentido físico y requieren dominio, existencia y utilidad. La propiedad juega un papel importante en el derecho civil. La mayoría de las relaciones jurídicas civiles están estrechamente relacionadas con las cosas. Algunas toman las cosas como objetos, como la propiedad y las garantías reales, y otras las toman como objetos, pero aún así las toman como intereses, como los contratos de compraventa para la entrega de cosas.
2. Como objeto de una acción, especialmente para satisfacer los intereses de los acreedores, suele denominarse pago. El comportamiento es principalmente el objeto de la relación jurídica civil de la deuda, porque los derechos del acreedor son reclamaciones. El acreedor sólo puede solicitar al deudor que realice pagos para su propio beneficio, como entregar bienes, completar trabajos, etc., pero no puede controlar directamente el pago. bienes del deudor u otros bienes.
3. Los logros intelectuales son la riqueza espiritual creada por el trabajo mental de las personas y son objetos de propiedad intelectual, incluidas la literatura, el arte, las obras científicas y tecnológicas, las invenciones, los modelos de utilidad, los diseños y las marcas. Lo que protegen los derechos de propiedad intelectual no es el portador de logros intelectuales, sino la información sobre el portador. El propio portador es objeto de protección de los derechos de propiedad.
4. Intereses personales, incluidos la vida y la salud, nombre, retrato, reputación, dignidad, honor, identidad, etc. Aunque los intereses personales no pueden separarse del sujeto, no son el sujeto en sí, sino sólo cosas objetivas que pueden satisfacer las necesidades personales del sujeto, por lo que son los objetos de la relación de derechos personales.