Homestead es el objeto de la relación jurídica.
Homestead se refiere a la tierra asignada a los agricultores por organizaciones económicas colectivas rurales para la construcción de viviendas, que generalmente incluye tierra para instalaciones habitacionales como casas, patios y establos para ganado. La tierra familiar es tierra rural de propiedad colectiva y los agricultores sólo tienen derecho a utilizarla, pero no a la propiedad. El derecho a utilizar la tierra de la propiedad generalmente se obtiene de forma gratuita, pero debe cumplir con los requisitos de planificación y uso de la tierra locales.
La tierra privada se refiere a la tierra asignada a los agricultores por organizaciones económicas colectivas rurales para negocios familiares y uso personal, que generalmente incluye tierras privadas y colinas privadas. Los derechos de propiedad y de uso de las tierras privadas también pertenecen a los agricultores, pero a diferencia de las tierras familiares, las tierras privadas suelen utilizarse para la producción agrícola o para negocios familiares secundarios y no pueden utilizarse para la construcción de viviendas. La superficie y la ubicación de las tierras privadas suelen ser determinadas por los gobiernos locales o las organizaciones económicas colectivas rurales, y los agricultores deben cumplir las reglamentaciones pertinentes cuando utilizan tierras privadas.
Aunque ambas son tierras propiedad de organizaciones económicas colectivas rurales, el derecho a utilizar tierras familiares suele ser inherente y no requiere el pago de alquiler ni derechos de uso de la tierra, mientras que el uso de tierras privadas requiere un pago determinado. . costo. Esta diferencia hace que las tierras familiares tengan ciertas propiedades de seguridad social, mientras que el uso de tierras privadas requiere que los agricultores tengan cierta fortaleza económica y capacidad de producción.
Características jurídicas del suelo familiar:
1. La materia del derecho de uso del suelo familiar es específica y en principio se limita a los residentes rurales. El artículo 362 del Código Civil define al sujeto del derecho de uso de tierras familiares como el “titular del derecho de uso de tierras familiares”. Según las normas actuales, los titulares de derechos de uso de vivienda son miembros de organizaciones económicas colectivas rurales que cumplen las condiciones para la solicitud de vivienda. Esta disposición es apropiada desde la perspectiva de la función de seguridad social que desempeña la propiedad y el carácter gratuito de la adquisición inicial de la propiedad.
2. El objeto de los derechos de uso de vivienda es específico y limitado a las tierras de propiedad colectiva. El artículo 362 del Código Civil define el objeto del derecho de uso de propiedad como “tierra de propiedad colectiva”, descartando la posibilidad de establecer derechos de uso de propiedad en tierras de propiedad estatal.
3. El contenido del derecho de uso del suelo familiar es específico y se limita a la construcción y mantenimiento de viviendas personales y sus instalaciones auxiliares de conformidad con la ley. El artículo 362 del Código Civil define el contenido del derecho de uso de tierras familiares como "ocupación y uso" de "tierras de propiedad colectiva" y "casas e instalaciones auxiliares construidas con la tierra", incluidas las casas construidas por aldeanos rurales y otras instalaciones conexas. Edificios e instalaciones relacionados con la vida residencial, como viviendas, garajes, aseos, digestores de biogás, establos, porquerizas, etc.
El contenido anterior se refiere a la Enciclopedia Baidu-Homeland.