Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Tienes la obligación de mantener a tu madrastra? La relación entre padrastros e hijastros. Los padrastros e hijastros son parientes surgidos del matrimonio y están relacionados por matrimonio. La obligación de los hijastros de mantener a sus padrastros se puede dividir en las dos situaciones siguientes: 1. Cuando el padre biológico o la madre biológica se vuelven a casar con la madrastra o el padrastro, y los hijastros han crecido y viven independientemente, o cuando son menores de edad, y los padres biológicos todavía proporcionan gastos de educación a los hijastros, y estos no son criados ni educados por Del padrastro o de la madre biológica, los hijastros serán responsables del padrastro o de los hijastros. La madre biológica no tiene obligación de sustentar. En segundo lugar, cuando el padre biológico o la madre biológica se vuelven a casar con la madrastra o el padre biológico, el padrastro o la madre biológica corren con parte o la totalidad de los gastos de manutención y educación, y el padrastro o la madre biológica y los hijastros han formado una relación de custodia y educación. Los hijastros tienen la obligación de mantener a sus padrastros. Base jurídica: Artículo 1067 de la Ley Civil de la República Popular China, los hijos menores o los hijos adultos que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos. Los padres que no cumplen con sus obligaciones de manutención, no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a solicitar una pensión alimenticia a sus hijos adultos. Artículo 1071 Los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio, y ninguna organización o individuo podrá dañarlos o discriminarlos. El padre o la madre biológicos que no críen directamente a los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán la responsabilidad de criar a los hijos menores de edad o a los hijos adultos que no puedan vivir de forma independiente. Artículo 1072. Los padrastros e hijastros no serán objeto de maltrato ni discriminación. Las disposiciones de esta Ley sobre las relaciones entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y obligaciones entre los padrastros o madrastras y sus hijastros que estén siendo criados y educados por ellos.

¿Tienes la obligación de mantener a tu madrastra? La relación entre padrastros e hijastros. Los padrastros e hijastros son parientes surgidos del matrimonio y están relacionados por matrimonio. La obligación de los hijastros de mantener a sus padrastros se puede dividir en las dos situaciones siguientes: 1. Cuando el padre biológico o la madre biológica se vuelven a casar con la madrastra o el padrastro, y los hijastros han crecido y viven independientemente, o cuando son menores de edad, y los padres biológicos todavía proporcionan gastos de educación a los hijastros, y estos no son criados ni educados por Del padrastro o de la madre biológica, los hijastros serán responsables del padrastro o de los hijastros. La madre biológica no tiene obligación de sustentar. En segundo lugar, cuando el padre biológico o la madre biológica se vuelven a casar con la madrastra o el padre biológico, el padrastro o la madre biológica corren con parte o la totalidad de los gastos de manutención y educación, y el padrastro o la madre biológica y los hijastros han formado una relación de custodia y educación. Los hijastros tienen la obligación de mantener a sus padrastros. Base jurídica: Artículo 1067 de la Ley Civil de la República Popular China, los hijos menores o los hijos adultos que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos. Los padres que no cumplen con sus obligaciones de manutención, no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a solicitar una pensión alimenticia a sus hijos adultos. Artículo 1071 Los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio, y ninguna organización o individuo podrá dañarlos o discriminarlos. El padre o la madre biológicos que no críen directamente a los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán la responsabilidad de criar a los hijos menores de edad o a los hijos adultos que no puedan vivir de forma independiente. Artículo 1072. Los padrastros e hijastros no serán objeto de maltrato ni discriminación. Las disposiciones de esta Ley sobre las relaciones entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y obligaciones entre los padrastros o madrastras y sus hijastros que estén siendo criados y educados por ellos.