¿Qué significa que la Oficina Industrial y Comercial realice inspecciones aleatorias de la información divulgada por la empresa?
Introducción
Las "Medidas provisionales para inspecciones aleatorias de información de divulgación empresarial" fueron revisadas y aprobadas en la reunión ejecutiva de la Administración Estatal de Industria y Comercio, y fueron adoptadas mediante Orden No. de la Administración Estatal de Industria y Comercio el 19 de agosto de 2065438. Publicado el día 67. Artículo ***18 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2014.
Normas y reglamentos
Medidas provisionales para la inspección aleatoria de información divulgada por empresas
(Anunciadas mediante la Orden n.º 67 de la Administración Estatal de Industria y Comercio de agosto 9, 2014)
Artículo 1: Con el fin de fortalecer la supervisión y gestión de la divulgación de información empresarial y estandarizar la inspección aleatoria de la divulgación de información empresarial, de conformidad con el "Reglamento Provisional sobre Divulgación de Información Empresarial", el "Plan de Reforma del Sistema de Registro de Capital Registrado" y demás normas administrativas y disposiciones pertinentes del Consejo de Estado, así se formula mediante este método.
Artículo 2 El término "inspección puntual de la información pública empresarial" mencionado en estas Medidas se refiere a la actividad en la que las autoridades de la administración industrial y comercial, a través del sistema de divulgación de información crediticia empresarial, seleccionan aleatoriamente una determinada proporción de las empresas para inspeccionar su información pública.
Artículo 3 La Administración Estatal de Industria y Comercio es responsable de guiar las verificaciones aleatorias a nivel nacional de la información de divulgación empresarial, y dirige u organiza agencias administrativas industriales y comerciales locales para realizar verificaciones aleatorias de la información de divulgación empresarial según sea necesario.
Las oficinas de administración industrial y comercial de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de organizar o llevar a cabo verificaciones aleatorias de la información divulgada por las empresas dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4 La Administración Estatal de Industria y Comercio y la Administración de Industria y Comercio de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, de acuerdo con los requisitos de equidad y normalización, seleccionarán aleatoriamente no menos del 3% de las empresas dentro de su jurisdicción y determinar la lista de inspección.
Artículo 5 Las inspecciones puntuales se dividen en inspecciones puntuales no direccionales e inspecciones puntuales direccionales.
La inspección puntual no específica significa que el departamento de administración industrial y comercial sortea aleatoriamente la lista de empresas a inspeccionar y verifica su estado de divulgación de información a través del sistema de divulgación de información crediticia empresarial.
Inspección puntual dirigida significa que el departamento de administración industrial y comercial selecciona y determina aleatoriamente la lista de empresas inspeccionadas en función de condiciones específicas, como tipo de empresa, escala comercial, industria, región, etc., e inspecciona su información. divulgación a través del sistema de divulgación de información crediticia empresarial.
Artículo 6: Los organismos de administración industrial y comercial de todos los niveles registrarán las empresas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de estas Medidas y de acuerdo con las listas de inspección que determine la Administración Estatal de Industria y Comercio. y las oficinas de administración industrial y comercial de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes de las empresas del Gobierno Central para su inspección.
Si el departamento administrativo industrial y comercial descubre durante la supervisión o basándose en informes que la información divulgada por la empresa puede ocultar la verdadera situación o cometer fraude, también podrá inspeccionar la empresa.
La agencia administrativa industrial y comercial superior podrá encomendar la realización de inspecciones a la agencia administrativa industrial y comercial de nivel inferior.
Artículo 7 El departamento administrativo industrial y comercial deberá, después de la publicación del informe anual, realizar verificaciones aleatorias no direccionales de la información publicada por la empresa a través del sistema de divulgación de información crediticia empresarial.
Artículo 8 El departamento administrativo industrial y comercial podrá utilizar inspección escrita, inspección in situ, monitoreo de red y otros métodos para verificar la información divulgada por la empresa. Durante las inspecciones aleatorias, se puede confiar a instituciones profesionales como firmas de contabilidad, firmas de contabilidad fiscal y firmas de abogados la realización de auditorías, verificación de capital, consultoría y otros trabajos relacionados, y el uso de los resultados de inspección y verificación realizados por otros departamentos gubernamentales de acuerdo con las derecho o conclusiones profesionales tomadas por instituciones profesionales de conformidad con la ley.
Artículo 9: Cuando el departamento administrativo industrial y comercial realice inspecciones in situ de empresas inspeccionadas aleatoriamente, habrá no menos de dos inspectores, y estos deberán presentar sus certificados de cumplimiento de la ley.
Los inspectores deben llenar el “Formulario de Registro de Inspección In Situ” para registrar verazmente la situación de verificación, y debe estar firmado por el representante legal (responsable) de la empresa o sellado por la empresa para confirmación. Si no se puede obtener una firma o un sello, se indicarán los motivos y se podrá invitar al personal pertinente a presenciar si es necesario.
Artículo 10 Cuando el departamento administrativo industrial y comercial realice una inspección de conformidad con la ley, la empresa deberá cooperar, aceptar consultas e investigaciones, informar verazmente la situación y proporcionar información contable, informes de auditoría, licencias administrativas. y sanciones administrativas según sea necesario para la inspección. Carta de decisión, certificado de uso del sitio y otros materiales relevantes.
Si una empresa no coopera seriamente, el departamento administrativo industrial y comercial lo hará público a través del sistema de publicidad de información crediticia empresarial.
Artículo 11 Si el departamento administrativo industrial y comercial no encuentra que la empresa no cumple con las condiciones después de la inspección, registrará los resultados de la inspección en la información pública de la empresa dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de la inspección. .
Artículo 12 El departamento de administración industrial y comercial descubre que una empresa no ha publicado su informe anual de acuerdo con el plazo especificado en el "Reglamento provisional sobre divulgación de información empresarial", o no ha revelado información relevante. información de la empresa en el plazo ordenado por la dirección administrativa industrial y comercial, o haya hecho anuncios públicos. Si la información oculta la realidad o comete fraude, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en las "Medidas Provisionales". la Gestión de la Lista de Operaciones Comerciales Anormales".
Artículo 13 El departamento administrativo industrial y comercial dará publicidad uniforme a los resultados de la inspección a través del sistema de publicidad de información crediticia empresarial.
Artículo 14 Si el departamento administrativo de industria y comercio no cumple con sus funciones de conformidad con las disposiciones pertinentes de estas Medidas, el departamento administrativo de industria y comercio de nivel superior le ordenará que realice correcciones; si el caso es grave, el responsable y otras personas directamente responsables serán sancionados de conformidad con las normas pertinentes.
Artículo 15 El formato de los documentos pertinentes para las verificaciones aleatorias de la información publicitaria empresarial será formulado de manera uniforme por la Administración Estatal de Industria y Comercio.
Artículo 16 El muestreo de información en los informes anuales de los hogares industriales y comerciales individuales y de las cooperativas profesionales de agricultores se implementará con referencia a estas Medidas.
Artículo 17 La interpretación de las presentes Medidas corresponde a la Administración Estatal de Industria y Comercio.
Artículo 18 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2014.
Interpretación
2065438+El 9 de agosto de 2004, la Administración Estatal de Industria y Comercio emitió las "Medidas provisionales para verificaciones aleatorias de información de divulgación empresarial", "Medidas provisionales para la gestión de Listas de Empresas Anormales", "Reglamento de las Cinco Empresas Individuales, incluidas las Medidas Provisionales para la Divulgación de Informes Anuales de las Cooperativas Profesionales de Agricultores y las Medidas Provisionales para la Divulgación de Informes Anuales de Sanciones Administrativas Industriales y Comerciales.
El artículo ***18 de las "Medidas provisionales para las inspecciones in situ de la información pública empresarial" estipula claramente la definición de inspecciones in situ, la división de jurisdicción, el contenido, la clasificación, los métodos de realización de las inspecciones, las proporciones de las inspecciones in situ, determinación de listas de inspección, requisitos normativos in situ para inspecciones y procesamiento de resultados de inspecciones puntuales. Los departamentos industriales y comerciales a nivel provincial o superior determinan las listas de inspección basándose en entre el 3% y el 5% del número de empresas dentro de su jurisdicción. Las inspecciones puntuales se dividen en inspecciones puntuales no direccionales e inspecciones puntuales específicas. han llamado mucho la atención.