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Medidas para la Aprobación y Registro del Establecimiento de Lugares de Actividad Religiosa

Análisis legal: Principalmente sobre las categorías de lugares de actividades religiosas, solicitantes y agencias de aceptación para establecer lugares de actividades religiosas, organizaciones preparatorias para lugares de actividades religiosas, materiales necesarios para solicitar el establecimiento de lugares de actividades religiosas, procedimientos de aprobación para solicitar el establecimiento de lugares de actividades religiosas. Lugares de actividades religiosas Se han adoptado disposiciones claras sobre la organización de la gestión de los lugares de actividades y el registro de los lugares de actividades religiosas.

Base legal: La Orden N° 2 de la Administración Estatal de Asuntos Religiosos promulgó las “Medidas para la Aprobación y Registro del Establecimiento de Lugares de Actividad Religiosa”.

Artículo 1 Estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento sobre Asuntos Religiosos".

Artículo 2 Los lugares de actividad religiosa se dividen en templos, palacios, mezquitas, iglesias y otros lugares fijos de actividad religiosa. Las normas específicas para distinguir los dos tipos de lugares de actividad religiosa serán formuladas por los departamentos de asuntos religiosos de los gobiernos populares de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central sobre la base de las condiciones reales locales, y serán informadas al Administración Estatal de Asuntos Religiosos para su presentación.

Artículo 3 Para preparar el establecimiento de un lugar de actividad religiosa, la solicitud generalmente la presenta el grupo religioso del condado (ciudad, distrito, bandera) que se establecerá. Si no hay ningún grupo religioso en el condado (ciudad, distrito, bandera) que se va a establecer, el grupo religioso que se va a establecer en la ciudad (prefectura, estado, liga) puede postularse si no hay ningún grupo religioso en la ciudad (prefectura); , estado, liga) que se establezcan, pueden postularse grupos religiosos en las provincias, regiones autónomas y municipios propuestos, si no hay grupos religiosos en las provincias, regiones autónomas y municipios propuestos, pueden postularse grupos religiosos nacionales;

Artículo 4 Un grupo religioso que solicite preparar un lugar para actividades religiosas deberá proponer un plan para el establecimiento de una organización preparatoria. Después de la aprobación, la organización preparatoria se establecerá formalmente para ser responsable de los asuntos de preparación. La organización preparatoria estará compuesta por personal relevante del grupo religioso, clero religioso que planea albergar actividades religiosas u otro personal que cumpla con los requisitos de la religión, y representantes de ciudadanos religiosos en el sitio que se establecerá.

Artículo 5 Para solicitar la preparación y establecimiento de un lugar de actividades religiosas, se debe completar el "Formulario de Solicitud para la preparación y establecimiento de un lugar de actividades religiosas".

Artículo 6: Después de aceptar una solicitud para el establecimiento de un lugar de actividad religiosa, el departamento de asuntos religiosos del gobierno popular a nivel de condado buscará las opiniones del gobierno popular del municipio propuesto y de la oficina de subdistrito.

Artículo 7 La preparación para la construcción de sitios de actividades religiosas deberá completarse dentro del período de preparación aprobado. La organización preparatoria informará con prontitud sobre el estado de la preparación al departamento de asuntos religiosos del gobierno popular a nivel de condado.

Artículo 8 Antes del registro de un sitio de actividad religiosa, la organización preparatoria será responsable de establecer la organización de gestión del sitio mediante consulta democrática. La organización gestora estará compuesta por el clero religioso u otro personal que presida las actividades religiosas de conformidad con las disposiciones de esta religión, así como por representantes de los ciudadanos religiosos que establezcan el lugar.

Artículo 9 Una vez completada la preparación de un sitio de actividades religiosas, la organización de gestión del sitio será responsable de solicitar el registro ante el departamento de asuntos religiosos del gobierno popular local a nivel de condado.

Artículo 10 El "Certificado de registro de lugares de actividades religiosas" y los formularios relacionados serán impresos por los departamentos de asuntos religiosos de los gobiernos populares de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central de conformidad con el formato establecido por la Administración Estatal de Asuntos Religiosos.

El “Certificado de Inscripción de Locales de Actividades Religiosas” no podrá ser alterado, transferido ni prestado. Si se pierde el certificado, se debe presentar una solicitud a la autoridad de registro para una nueva emisión de manera oportuna.

Artículo 11 Antes de la implementación del "Reglamento sobre Asuntos Religiosos", los lugares de actividades religiosas que hayan sido registrados de acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Reglamento sobre la Gestión de Lugares de Actividades Religiosas" no serán re -registrado.

Artículo 12 Si es necesario transformar otros lugares fijos para actividades religiosas en templos, templos, mezquitas o iglesias, los procedimientos de aprobación de templos e iglesias deberán completarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la El "Reglamento de Asuntos Religiosos" y el registro de cambios se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del "Reglamento de Asuntos Religiosos".

Artículo 13 Si planea establecer un lugar para actividades religiosas en un distrito (condado, ciudad) de un municipio directamente dependiente del Gobierno Central, puede presentar una solicitud directamente al departamento de asuntos religiosos del distrito (condado , ciudad) gobierno popular del municipio directamente dependiente del Gobierno Central. El departamento de asuntos religiosos del gobierno popular del municipio directamente dependiente del Gobierno Central (condado o ciudad) puede aprobar la construcción de otros lugares fijos para actividades religiosas.

Artículo 14. Si el área donde se propone establecer un sitio de actividad religiosa no tiene un gobierno popular municipal distrital, la solicitud para establecer un sitio de actividad religiosa será revisada por el departamento de asuntos religiosos del gobierno popular a nivel de condado y luego presentada directamente a el departamento de asuntos religiosos del gobierno popular a nivel provincial para su aprobación.

Artículo 15 Las presentes Medidas entrarán en vigor en la fecha de su promulgación. Al mismo tiempo, se abolieron las "Medidas de registro para lugares de actividades religiosas" emitidas por la Oficina de Asuntos Religiosos del Consejo de Estado en 1994.