Principios de propiedad de intereses
Los frutos no sólo están al alcance de todos, sino también de los no propietarios. Porque si bien los ingresos son un derecho de propiedad, el derecho a los ingresos debe separarse de la propiedad y ser disfrutado por los no propietarios. Cuando un no propietario disfruta de los derechos de usufructo, tiene que cobrar los frutos, y el derecho del propietario a cobrar los frutos debe excluir los derechos de usufructo del propietario. Es decir, una vez que el no propietario tiene derecho a recibir los frutos, el propietario no puede obtener los frutos de la cosa originaria. El cobro de intereses de la propiedad original generalmente se basa en la posesión de la propiedad original. Salvo que la ley disponga otra cosa o las partes acuerden otra cosa, es necesario poseer la cosa original y obtener los intereses de la cosa original. Sin embargo, la posesión de una obra original no confiere derecho sobre sus frutos. El interés legal se refiere a algo derivado de la cosa original según una determinada relación jurídica. Es el beneficio jurídico que el propietario de la cosa original debe obtener de determinadas actividades jurídicas civiles como el arrendamiento y la inversión. Como el alquiler del arrendamiento de viviendas, los dividendos del capital social, etc. En las leyes pertinentes, los frutos estatutarios se denominan derechos de propiedad, y determinar la propiedad de los frutos estatutarios es el reconocimiento y protección de la relación jurídica civil que genera los frutos estatutarios.
Base Legal
Artículo 321 del Código Civil de la República Popular China, los frutos naturales se obtienen por el propietario; cuando existan tanto propietarios como usufructuarios, obtenidos por el propietario; propietario del usufructo. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo. El interés legal se obtendrá conforme al acuerdo si hay acuerdo entre las partes; si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, el interés se obtendrá conforme a las costumbres de transacción. Artículo 412 Desde la fecha del embargo, si el deudor no cumple con la deuda debida o no realiza el derecho hipotecario según lo acordado por las partes, el acreedor hipotecario tiene derecho a cobrar el interés natural o legal de la cosa hipotecada, pero el acreedor hipotecario no a Salvo notificar al deudor que está obligado a pagar los intereses legales. Los intereses previstos en el párrafo anterior se utilizarán en primer lugar como coste del cobro de los mismos. Artículo 430 El acreedor prendario tiene derecho a recibir los intereses de la cosa pignorada, salvo disposición en contrario en el contrato. Los intereses previstos en el párrafo anterior se utilizarán en primer lugar como coste del cobro de los mismos. Artículo 452 El acreedor tiene derecho a cobrar los frutos del bien gravado. Los intereses previstos en el párrafo anterior se utilizarán en primer lugar como coste del cobro de los mismos.