Atribución de rentas de la sociedad prematrimonial después del matrimonio
1. Para una sociedad constituida antes del matrimonio, sus intereses se dividirán según el acuerdo y pertenecerán a los bienes muebles antes del matrimonio. Los intereses adquiridos durante el matrimonio pertenecen a la misma propiedad.
2. Definición de propiedad conjunta de marido y mujer: La propiedad adquirida por ambos cónyuges o por una de las partes durante el matrimonio se denomina propiedad conjunta de marido y mujer y pertenece al marido y a la mujer.
3. Base jurídica: "Derecho Civil"
Artículo 1062 Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen al marido. y esposa:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;
(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión;
(3) Beneficios de derechos de propiedad intelectual;
(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Los demás bienes que deban pertenecer a * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
2. ¿Cuál es el alcance de los bienes conyugales?
Los bienes adquiridos por ambas partes o por una de las partes durante el matrimonio se denominan bienes gananciales y son propiedad y control conjunto del marido y la mujer. La propiedad conjunta del marido y la mujer incluye principalmente las siguientes propiedades:
1. Salarios, bonificaciones, asignaciones y otros ingresos salariales de ambos cónyuges o de uno de los cónyuges; 2. Ingresos de producción y explotación de ambos cónyuges o de uno de ellos; cónyuge;
3. Rentas obtenidas por ambos cónyuges o por una de las partes a través de sus derechos de propiedad intelectual. Se refiere a los intereses patrimoniales que la pareja realmente obtiene o claramente obtiene durante la relación matrimonial;
4. Bienes heredados o donados por ambos cónyuges, excepto los bienes que se determinen como propiedad de uno de los cónyuges en un testamento o donación. contrato;
5 Otros bienes que deben pertenecer al marido y a la mujer* * *Se refiere principalmente a:
(1) Durante el matrimonio, los ingresos obtenidos por uno de los cónyuges a través de bienes muebles inversión;
(2) Subsidios de vivienda y fondos de previsión de vivienda que tanto hombres como mujeres obtienen o deberían obtener durante la relación matrimonial;
(3) Seguro de pensiones y seguro de quiebra y quiebra que tanto hombres como mujeres efectivamente obtienen o deberían obtener durante la relación matrimonial.
En nuestro país, las sociedades constituidas después del matrimonio de las partes, si no existen disposiciones especiales sobre el patrimonio social de las partes, son bienes conyugales relacionados. Por ejemplo, después de un divorcio, los bienes correspondientes al divorcio deben dividirse equitativamente. Si hay declaraciones relevantes después de volver a casarse, las partes interesadas pueden manejar los asuntos relevantes basándose en las declaraciones relevantes. Espero que el contenido anterior pueda resultarle útil.