Se ha aclarado en la Ley de Matrimonio que las ganancias de propiedad intelectual que se pueden obtener son propiedad conjunta del marido y la mujer. Está claro si es necesario determinar el monto.
El artículo 12 de la “Interpretación II de la Ley de Matrimonio” estipula: “Los 'ingresos por derechos de propiedad intelectual' previstos en el tercer párrafo del artículo 17 de la Ley de Matrimonio se refieren a los ingresos efectivamente obtenidos o claramente obtenibles durante la existencia de la relación matrimonial. "Rentas patrimoniales". Según esto, las rentas aquí se refieren tanto a la adquisición real como a la adquisición clara. En otras palabras, las ganancias de propiedad intelectual que se han aclarado durante el matrimonio pero que en realidad se adquirieron después del divorcio también deben ser propiedad conjunta del marido y la mujer.