Normativa legal sobre velocidad máxima en la comunidad
1. El límite de velocidad general en la comunidad es de 5 kilómetros, y el límite de velocidad en las carreteras principales en las comunidades más grandes es a veces de 20 kilómetros.
2. Las carreteras en zonas residenciales no están dentro de la jurisdicción de la Ley de Tráfico, por lo que la Ley de Tráfico no estipula claramente el límite de velocidad en zonas residenciales.
3. Las vías de la comunidad son compartidas por todos los propietarios, y la velocidad de los vehículos debe estar regulada por la empresa administradora de la propiedad. Si un propietario tiene alguna pregunta sobre el límite de velocidad, puede informarlo directamente a la empresa administradora de la propiedad o a través del comité de propietarios.
Base legal: “Reglamento para la Implementación de la Ley de Seguridad Vial de la República Popular China”
Artículo 45 Los vehículos a motor no excederán la velocidad indicada por las señales de límite de velocidad y marcas en el camino. En vías sin señales o marcas de límite de velocidad, los vehículos de motor no deberán exceder la siguiente velocidad máxima:
(1) Si no existe eje de vía, la velocidad es de 30 kilómetros por hora en vías urbanas y de 40 kilómetros por hora en autopistas Kilómetros;
(2) Sólo hay un carril para vehículos de motor en el mismo sentido, las vías urbanas son de 50 kilómetros por hora y las autopistas son de 70 kilómetros por hora.
Artículo 46 Si un vehículo de motor reúne alguna de las siguientes circunstancias, la velocidad máxima no excederá de 30 kilómetros por hora, de los cuales los tractores, vehículos a batería y vehículos mecánicos especiales de ruedas no excederán de 65±05 kilómetros. :
(1) Al entrar y salir de carriles no motorizados y al pasar cruces ferroviarios, curvas cerradas, caminos estrechos y puentes estrechos;
(2) Al girar, girar, o bajando pendientes pronunciadas;
(iii) ) En caso de niebla, lluvia, nieve, arena y granizo, la visibilidad es dentro de los 50 metros;
(4) Al conducir por caminos nevados o embarrados;
(5) Al remolcar un vehículo de motor averiado.
Artículo 78 Las vías rápidas indicarán las velocidades de circulación por carril. La velocidad máxima no será superior a 1,20 kilómetros por hora y la velocidad mínima no será inferior a 60 kilómetros por hora.
La velocidad máxima de los turismos pequeños que circulen por la autopista no excederá los 120 kilómetros por hora, la de otros vehículos de motor no excederá los 100 kilómetros y las motocicletas no excederán los 80 kilómetros.
Si hay dos carriles en el mismo sentido, la velocidad mínima en el carril izquierdo es de 100 kilómetros por hora; si hay más de tres carriles en el mismo sentido, la velocidad mínima en el carril situado más a la izquierda; 110 kilómetros por hora, y la velocidad mínima en el carril central es de 90 kilómetros por hora. Si la velocidad que se muestra en la señal de límite de velocidad de la carretera no coincide con la velocidad del carril mencionado anteriormente, conduzca a la velocidad que se muestra en la señal de límite de velocidad de la carretera.