¿Cómo solucionar el problema de los pasantes que no firman un contrato laboral y la empresa les adeuda salarios?
1. Si el pasante no ha firmado contrato de trabajo, siempre que exista una relación laboral de hecho, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley del Trabajo. y también se aplicará la Ley de Contrato de Trabajo. Se recomienda que recoja el comprobante de pago de salario del empleador, el permiso de trabajo, el formulario de registro, el registro de asistencia y otras pruebas que puedan acreditar su trabajo real en el empleador.
2. Si el empleador está atrasado en el pago de salarios al empleado, el empleado puede solicitar arbitraje al comité de arbitraje laboral local con las pruebas antes mencionadas que puedan probar la relación laboral. Sin embargo, cabe señalar que el plazo de prescripción para solicitar un arbitraje laboral es de un año.
Base jurídica relevante:
1. Artículo 27 de la “Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales” El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.
El plazo de prescripción del arbitraje especificado en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer los derechos de la otra parte, o solicite a los departamentos pertinentes la reparación de derechos, o la otra parte acepte cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción.
Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, se suspenderá el plazo de arbitraje. El plazo de prescripción del arbitraje seguirá corriendo a partir de la fecha en que se elimine la causa que motivó la suspensión del plazo de prescripción.
Si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo; si se extingue la relación laboral, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral presentada dentro de un año.
2. Aviso del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en materias relacionadas con el establecimiento de relaciones laborales
2. Si el empleador no ha firmado contrato de trabajo con el trabajador, cuando se determina que existe una relación laboral entre ambas partes, puede consultar los siguientes documentos:
(1) Comprobantes o registros de pago (nómina de salarios), estado de pago de diversas primas de seguros sociales;
(2) Documentos emitidos por el empleador al empleado "Permiso de Trabajo", "Permiso de Servicio" y otros documentos que acrediten su identidad;
(3) "Formulario de Registro", " Formulario de Solicitud" y otros registros laborales cumplimentados por los empleados;
(4 ) Registros de asistencia;
(5) Testimonios de otros trabajadores, etc.
Entre ellos, los documentos pertinentes de los puntos (1), (3) y (4) son responsabilidad del contratista.