¿Es necesario designar a un familiar inmediato para designar un abogado?
Análisis jurídico: Si se trata de un proceso civil, sólo las partes y sus representantes legales pueden designar abogados. Si se trata de un proceso penal y el sospechoso o imputado se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano podrá confiarle un defensor. Las víctimas de causas del Ministerio Público y sus representantes legales o familiares cercanos, las partes en procesos civiles adjuntos y sus representantes legales, tienen derecho a encomendar agentes para procesar a los fiscales privados y a sus representantes legales desde la fecha en que el caso sea transferido para su revisión y procesamiento. Las partes en un litigio civil incidental y sus representantes legales tienen el derecho de confiar un agente litigante en cualquier momento. En definitiva, la persona encomendada por los familiares debe ser pariente cercano, y el alcance de los parientes cercanos en la Ley de Procedimiento Penal es marido y mujer, padres, hijos y hermanos.
Base legal: Artículo 55 de las "Reglas de Procedimiento Penal (Juicio) de la Fiscalía Popular". La Fiscalía Popular notificará a la víctima y a su representante legal dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y La persona o sus parientes cercanos, las partes en el litigio civil incidental y sus representantes legales tienen derecho a encomendar un agente ad litem. La notificación podrá hacerse oralmente o por escrito. Si la notificación es oral, se hará acta firmada por el notificado; si la notificación es escrita, se hará constar en el expediente el acuse de recibo; si no puede hacerse la notificación, se hará constar; Si la víctima tiene representante legal, se informará a su representante legal; si no lo tiene, se informará a sus familiares cercanos. Si existieran dos o más representantes legales o parientes cercanos, sólo podrá notificarse a uno de ellos. La notificación se hará en el orden señalado en los incisos 3 y 6 del artículo 106 de la Ley de Procedimiento Penal. Si las partes, sus representantes legales o parientes cercanos encomienden un agente ad litem, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Penal y en los artículos 38, 39 y 44 de este Reglamento.