Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo determinar la proporción de los fondos del proyecto?

¿Cómo determinar la proporción de los fondos del proyecto?

La proporción del pago del proyecto se estipula de la siguiente manera: El costo del proyecto de construcción será acordado en el contrato por la unidad emisora ​​del contrato y la unidad contratante de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Si un contrato se adjudica mediante licitación pública, el acuerdo de honorarios deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Subastas y Subastas. La unidad contratante asignará con prontitud los fondos del proyecto de conformidad con el contrato.

Si el promotor del contrato no paga el precio acordado, el contratista podrá instar al promotor del contrato a pagar el precio en un plazo de tiempo razonable. Si el desarrollador del contrato no paga dentro del plazo, el contratista puede acordar con el desarrollador del contrato descontar el precio o solicitar al tribunal popular la subasta del proyecto de conformidad con la ley, excepto cuando la naturaleza del proyecto de construcción no sea Apto para descuento o subasta.

Se dará prioridad a la compensación por descuentos en proyectos de construcción o precios de subasta. En cuanto a la proporción del pago del proyecto, el Ministerio de Finanzas estipula que el contratista deberá pagar el pago por avance del proyecto al contratista a una tasa no inferior al 60% ni superior al 90% del precio del proyecto. El anticipo que deberá ser deducido por el contratista según el tiempo acordado deberá liquidarse y deducirse al mismo tiempo que el pago por avance del proyecto.

Si el promotor del contrato no paga el precio acordado, el contratista podrá instar al promotor del contrato a pagar el precio en un plazo de tiempo razonable. Si el desarrollador del contrato no paga dentro del plazo, el contratista puede acordar con el desarrollador del contrato descontar el precio o solicitar al tribunal popular la subasta del proyecto de conformidad con la ley, excepto cuando la naturaleza del proyecto de construcción no sea Apto para descuento o subasta.

Se dará prioridad a la compensación por descuentos en proyectos de construcción o precios de subasta. El precio del proyecto se refiere al precio del proyecto terminado que una empresa de construcción contrata con la unidad contratante y liquida con la unidad contratante de acuerdo con las disposiciones del contrato y los métodos de liquidación del proyecto.

Artículo 788 del Código Civil de la República Popular China: Un contrato de proyecto de construcción es un contrato en el que el contratista realiza la construcción del proyecto y el contratista paga el precio. Los contratos de ingeniería de construcción incluyen contratos de estudio, diseño y construcción de ingeniería.

Artículo 791: El contratista podrá celebrar contrato de proyecto de construcción con el contratista general, o celebrar contratos de estudio, diseño y construcción con el aparejador, proyectista y constructor respectivamente. El contratista no dividirá en varias partes un proyecto de construcción que deba ser completado por un contratista y las adjudicará a varios contratistas.

Un contratista general o un contratista de estudios, diseño o construcción podrá, con el consentimiento del contratista, confiar parte de sus proyectos contratados a un tercero. El tercero será solidariamente responsable ante el contratista con el contratista general o el contratista de estudios, diseño y construcción por los resultados del trabajo realizado por él. El contratista no podrá subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero ni subcontratar todos los proyectos de construcción por él contratados a un tercero en nombre de subcontratación. Se prohíbe a los contratistas subcontratar proyectos a unidades que no cuenten con las calificaciones correspondientes. Las unidades de subcontratación tienen prohibido subcontratar proyectos contratados. La construcción de la estructura principal del proyecto de construcción deberá ser realizada por el propio contratista.