Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Se debe responsabilizar a la persona que duerme? No existe una definición clara de parejas durmientes en mi país, y solo existen dos tipos: socios generales y socios comanditarios. Así que independientemente del anonimato o no, los socios primero deben ser reclasificados según las definiciones de las leyes de nuestro país. Los socios colectivos tendrán responsabilidad solidaria ilimitada, y los socios comanditarios tendrán responsabilidad limitada en función de su participación en la sociedad. Pregunta ampliada relacionada: ¿Pueden los socios generales transferir acciones de propiedad a voluntad? Respuesta: Salvo que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad, cuando un socio transfiere todo o parte de su participación patrimonial en la sociedad a una persona distinta del socio, debe obtener el consentimiento unánime de los demás socios. Cuando los socios enajenen total o parcialmente sus participaciones patrimoniales en una empresa colectiva, deberán notificarlo a los demás socios. Si un socio transfiere su parte de bienes en la sociedad a una persona que no sea socio, los demás socios tienen el derecho de preferencia en las mismas condiciones, salvo que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad.

¿Se debe responsabilizar a la persona que duerme? No existe una definición clara de parejas durmientes en mi país, y solo existen dos tipos: socios generales y socios comanditarios. Así que independientemente del anonimato o no, los socios primero deben ser reclasificados según las definiciones de las leyes de nuestro país. Los socios colectivos tendrán responsabilidad solidaria ilimitada, y los socios comanditarios tendrán responsabilidad limitada en función de su participación en la sociedad. Pregunta ampliada relacionada: ¿Pueden los socios generales transferir acciones de propiedad a voluntad? Respuesta: Salvo que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad, cuando un socio transfiere todo o parte de su participación patrimonial en la sociedad a una persona distinta del socio, debe obtener el consentimiento unánime de los demás socios. Cuando los socios enajenen total o parcialmente sus participaciones patrimoniales en una empresa colectiva, deberán notificarlo a los demás socios. Si un socio transfiere su parte de bienes en la sociedad a una persona que no sea socio, los demás socios tienen el derecho de preferencia en las mismas condiciones, salvo que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad.