¿Cómo juzgar la ley de violencia doméstica?
1. Según el artículo 234 de la "Ley Penal", quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia.
Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años el que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Lesiones intencionales en el cuerpo de otra persona (2) Lesiones leves o; más; (3) Lesión grave. El que intencionalmente lesione a alguien y le cause lesiones graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; el que cause la muerte o una discapacidad grave por medios especialmente crueles, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años; menos de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, la pena se ajustará a sus disposiciones.
2. Según el artículo 1 de las "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación del derecho en el juicio de casos civiles de violencia doméstica", si la víctima tiene una de las siguientes circunstancias. , constituye "violencia doméstica":
p>En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular considerará como grave la "violencia doméstica": a. b. La víctima de violencia doméstica tiene culpa evidente; c. Violencia doméstica continua y repetida. d. La víctima tiene secuelas que son evidentemente incurables y pueden repetirse;
3. Según el artículo 106 de los Principios Generales del Derecho Civil, los miembros de la familia tienen la obligación de ayudarse y cuidarse mutuamente y haber convivido durante más de un año sin causar daño a otros familiares. miembros
Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil causa daño a otros si una persona no puede llevar a cabo una conducta civil de forma independiente debido a su vejez, enfermedad, discapacidad, gran invalidez, etc., lo hará su representante legal, o con el consentimiento de su representante legal. Esto tiene como objetivo proteger los derechos de custodia de los menores y de sus padres sobre sus hijos menores. Las personas sin capacidad para una conducta civil y las personas con una capacidad limitada para una conducta civil también deben asumir la responsabilidad civil para protegerlas de la violencia doméstica. La ley reconoce esta situación especial, pero si constituye violencia doméstica requiere identificación y valoración por parte de los órganos de seguridad pública. Si no hay daños, no hay compensación correspondiente y no hay disputas económicas durante la relación matrimonial, no es necesario asumir responsabilidad civil o administrativa. Si constituye violencia doméstica, enfrentará consecuencias legales como divorcio o litigio. Los hijos menores de edad que exijan pagos de alimentos o bienes después de haber sufrido violencia doméstica serán penalmente responsables. Los sospechosos de delitos penales también serán considerados penalmente responsables de conformidad con la ley y serán indemnizados por los gastos pertinentes y la pérdida de fondos de consolación por daños mentales.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la "Ley de Matrimonio", el artículo 66 de la "Ley de Matrimonio" estipula que si las parejas se separan por violencia doméstica, se separarán de conformidad con el principios de propicio para la producción, vida conveniente, solidaridad y asistencia mutua e igualdad. De conformidad con los principios de voluntariedad, justicia y razonabilidad, cuestiones como las relaciones matrimoniales y la manutención de los hijos se abordarán mediante negociaciones oportunas.
Cuando el tribunal maneja un caso de divorcio, generalmente dividirá los bienes de ambas partes según el caso y las circunstancias específicas y de acuerdo con las disposiciones del acuerdo de divorcio. Después del divorcio, no hubo desacuerdo entre las dos partes sobre la cuestión de la manutención de los hijos. Sin embargo, dado que el acuerdo de divorcio no estipulaba claramente la cuestión de la manutención de los hijos, según el contenido del acuerdo alcanzado por el demandante y el demandado. Se puede suponer que las dos partes han llegado a un acuerdo y el asunto se manejará en función de la situación real de ambas partes. En este momento, siempre que exista una disputa sobre la cuestión de la custodia de los hijos, el tribunal puede emitir un fallo basado en las circunstancias específicas, si el demandado no tiene un acuerdo de divorcio y la otra parte solicita explícitamente manutención de los hijos, el tribunal; puede hacerse cargo de los niños menores según la situación real. Si el tribunal no determina que el demandado tiene la obligación de pagar la pensión alimenticia, el tribunal puede otorgar directamente la custodia del niño al demandante; si el tribunal determina que el niño no pertenece a los derechos de custodia del demandante, ya no puede exigirlo; el demandante debe pagar una pensión alimenticia y debe soportar una pérdida determinada.