Si el solicitante no está satisfecho con la decisión de no concederle la libertad bajo fianza en espera del juicio, ¿puede solicitar una revisión?
Según el artículo 78 del "Reglamento Procesal para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública": Para reincidentes, principales delincuentes de grupos criminales, sospechosos de delitos que eluden la investigación mediante autolesiones o automutilaciones , delitos violentos graves y otros delitos graves. Un sospechoso de un delito que haya cometido un delito no será puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio, excepto si el sospechoso de un delito cumple las circunstancias especificadas en los apartados 3 y 4 del artículo 77, párrafo 1 de estas Disposiciones ( 3) Padezca alguna enfermedad grave, no pueda valerse por sí misma, esté embarazada o en proceso de Una mujer que esté amamantando a su propio bebé no representará un riesgo social al quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio; El período de detención ha expirado y el caso no se ha resuelto y es necesario continuar la investigación. .
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De acuerdo con el artículo 38 de las "Reglas de la Alta Fiscalía": La Fiscalía Popular investigará a los sospechosos de delitos que pongan en grave peligro la seguridad social, así como otros delitos de La naturaleza y las circunstancias atroces no permiten que los sospechosos de delitos graves queden en libertad bajo fianza en espera de juicio.