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¿Quién proporcionará nutrición y atención en caso de lesiones relacionadas con el trabajo?

Análisis legal: Los honorarios de nutrición y de enfermería por lesiones relacionadas con el trabajo serán pagados por el empleador. Si un trabajador resulta lesionado en un accidente de trabajo o sufre una enfermedad ocupacional y necesita suspender el trabajo para recibir tratamiento médico por lesiones relacionadas con el trabajo, durante el período de suspensión remunerada del trabajo, el salario original y los beneficios sociales permanecerán sin cambios y ser pagado mensualmente por el empleador. El período de despido remunerado generalmente no excede los 12 meses. Si la lesión es grave o la situación es especial, podrá prorrogarse adecuadamente previa confirmación del comité de evaluación de la capacidad laboral de la ciudad distrital, pero el tiempo de prórroga no excederá los 12 meses. Después de que se evalúe que un empleado lesionado en el trabajo tiene un nivel de discapacidad, sus beneficios originales serán suspendidos y disfrutará de beneficios por discapacidad de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este capítulo. Si un empleado lesionado en el trabajo aún necesita tratamiento después de que expire el período de suspensión remunerada, seguirá disfrutando de tratamiento médico por lesiones relacionadas con el trabajo. Si un empleado lesionado en el trabajo no puede cuidar de sí mismo y necesita atención durante el período de suspensión remunerada, su empleador será responsable.

Base jurídica: Artículo 35 del “Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo”. Si un empleado es identificado con una discapacidad de primer o cuarto nivel por razón del trabajo, mantendrá la relación laboral, renunciará al trabajo y disfrutará de los siguientes beneficios:

(1) Un -El pago por lesiones temporales se realizará con cargo al fondo del seguro de accidentes laborales de acuerdo con el nivel de discapacidad. Los estándares son: 27 meses de salario para incapacidad de primer nivel, 25 meses de salario para incapacidad de segundo nivel, 23 meses de salario para incapacidad de tercer nivel y 21 meses de salario para incapacidad de cuarto nivel.

(2) Las prestaciones por invalidez se pagan mensualmente con cargo al fondo del seguro de accidentes laborales. Los estándares son: la discapacidad de primer nivel es el 90% del salario, la discapacidad de segundo nivel es el 85%, la discapacidad de tercer nivel es el 80% y la discapacidad de cuarto nivel es el 75%. Si el importe real del subsidio por invalidez es inferior al salario mínimo local, la diferencia será compensada por el fondo del seguro de accidentes laborales.

(3) Después de que los trabajadores lesionados en el trabajo alcancen la edad de jubilación y pasen por los procedimientos de jubilación, se suspenderá el pago de las prestaciones por discapacidad y disfrutarán de las prestaciones del seguro de pensión básico de conformidad con las regulaciones nacionales. Si la prestación del seguro de pensión básica es inferior a la prestación de invalidez, el fondo del seguro de accidentes laborales cubrirá la diferencia.

Si un empleado queda discapacitado debido al trabajo y se identifica que tiene una discapacidad de nivel uno a nivel cuatro, las primas del seguro médico básico serán pagadas por el empleador y el empleado individual sobre la base del subsidio por discapacidad.