Cómo recurrir una sentencia firme de poca cuantía
1. ¿Qué debo hacer si no se acepta un reclamo de pequeña cantidad en primera instancia?
Las reclamaciones de menor cuantía se conocerán en primera instancia y la sentencia surtirá efectos inmediatos. Si no está satisfecho con la sentencia, puede solicitar un nuevo juicio si cumple las condiciones.
Por ejemplo, si hay nueva prueba en el caso que puede revocar la sentencia o fallo original, o la prueba fáctica básica determinada por la sentencia o fallo original es insuficiente, o la prueba previamente identificada como hecho es falsificado y no ha sido interrogado.
El artículo 199 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula que si una parte considera que una sentencia o fallo jurídicamente válido es erróneo, podrá solicitar un nuevo juicio ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior;
En los casos en que una de las partes tenga un mayor número de personas o ambas partes sean ciudadanos, también puede solicitar un nuevo juicio al Tribunal Popular original. Si una parte solicita un nuevo juicio, la sentencia no quedará suspendida. Ejecución del laudo.
2. ¿Cuáles son las circunstancias bajo las cuales son aplicables los procedimientos de reclamos menores? ¿En qué casos esto no se aplica?
Si las partes eligen el procedimiento de litigio de menor cuantía, la tarifa de aceptación del caso se puede reducir a la mitad. Al mismo tiempo, los tribunales de base pueden acelerar el juicio de casos de pequeña cuantía y acortar el ciclo del juicio, finalizando generalmente el juicio dentro de un mes a partir de la fecha de presentación del caso.
Las condiciones aplicables para los procedimientos de reclamos menores son casos civiles simples con hechos claros, derechos y obligaciones claros y poca controversia, como disputas de contratos de venta, disputas de contratos de préstamos, disputas de contratos de servicios, etc. Los puntos 1 a 12 siguientes no se aplican a los procedimientos de escasa cuantía.
1. Cuando la parte interpuso la demanda se desconocía el paradero del demandado.
2. Este caso debe ser remitido para un nuevo juicio.
3. Hay un gran número de demandantes o demandados.
4. Este caso está sujeto a procedimientos de supervisión de juicio.
5. Este caso involucra intereses nacionales e intereses sociales.
6. Un tercero presenta una demanda solicitando cambiar o revocar una sentencia, fallo o acuerdo de mediación ya vigente.
7. Otros casos que no sean aptos para procedimientos simplificados. (Nº 65438 +0:00 a 7:00 es el artículo 257 de la Interpretación Judicial de la Ley de Procedimiento Civil)
8. Se trata de relaciones personales y de confirmación patrimonial.
9. Controversias civiles de carácter extranjero.
10. Implica derechos de propiedad intelectual.
11. Controversias que requieran tasación o tasación o tengan objeciones al resultado de la tasación precontenciosa.
12. Otras controversias que no sean susceptibles de resolución definitiva en primera instancia. (Puntos 8 a 12 del artículo 275 de la Interpretación Judicial de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
3. ¿Cuál es el objeto de las demandas de menor cuantía?
El monto de las reclamaciones menores es generalmente el 30% del salario promedio de los empleados del año anterior, que generalmente se basa en las estadísticas salariales promedio de los empleados del año anterior publicadas por las oficinas de estadísticas de varias provincias. , regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Por lo tanto, el monto de las reclamaciones menores varía en cada región cada año. El monto de las reclamaciones menores se basa en el formulario de registro del tribunal que acepta el caso.
En resumen, cuando se produce una disputa y las dos partes no pueden llegar a un acuerdo mediante la negociación, generalmente se recomienda acudir a los tribunales a demandar. Las partes interesadas pueden pensar que el monto en disputa es demasiado pequeño y se perderá mucho tiempo en litigios. En vista del monto relativamente pequeño del litigio en este caso, el tribunal informó a las partes que podían recurrir a procedimientos de menor cuantía.