¿Cómo compensar el ocultamiento de una enfermedad antes del matrimonio?
1. Si la enfermedad oculta no se incluye entre las enfermedades que prohíben el matrimonio según el Código Civil, entonces la relación matrimonial es válida y no se requiere compensación en este caso. .
2. Si la enfermedad oculta es una enfermedad médica que no debe casarse y la enfermedad no se ha curado después del matrimonio, entonces el matrimonio será inválido desde el principio y podrá demandar ante el tribunal. para confirmación. En este caso, la parte inocente tiene derecho a reclamar una indemnización.
Al abordar cuestiones de compensación por ocultar una enfermedad antes del matrimonio, es necesario prestar atención a los siguientes puntos:
1. Alcance de las enfermedades principales: generalmente incluyen enfermedades genéticas graves, denominadas infecciosas. enfermedades y enfermedades mentales graves.
2. Plazo para la revocación del matrimonio: La solicitud de revocación del matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que se conozca o deba conocerse el motivo de la revocación del matrimonio.
3. Base para solicitar una indemnización: Una vez anulado el matrimonio, sólo si no hay culpa en el matrimonio se puede solicitar una indemnización de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Civil.
4. Determinación del monto de la compensación: La determinación del monto de la compensación debe tener en cuenta el daño mental, las pérdidas económicas y otros factores sufridos por la parte inocente.
En resumen, si se anula un matrimonio por ocultación de una enfermedad prematrimonial, la parte inocente tiene derecho a solicitar una indemnización según la ley.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 1053
Si una de las partes padece una enfermedad grave, el registro del matrimonio Si la otra parte no es informada verazmente, la otra parte puede solicitar al Tribunal Popular que anule el matrimonio.
La solicitud de nulidad de un matrimonio debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que la persona conoce o debe conocer los motivos de la nulidad.