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La propiedad prematrimonial no está nombrada pero está certificada ante notario

Análisis Legal

Según las leyes de nuestro país, un hombre y una mujer pueden pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio serán de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes. Si no hay ningún nombre en la certificación notarial de propiedad prematrimonial, el acuerdo de propiedad también es válido.

Base legal:

1. El artículo 1065 del “Código Civil” estipula que cuando marido y mujer acuerdan el régimen de propiedad, tanto el hombre como la mujer pueden acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes prematrimoniales serán de propiedad de ellos mismos, de propiedad total o parcial, de propiedad parcial. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.

El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de la pareja se utilizarán para saldar las deudas. la pareja.