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¿Qué asistencia jurídica está disponible para las víctimas de violencia doméstica?

Hola, las siguientes agencias pueden intervenir en casos de violencia doméstica.

(1) Órganos de seguridad pública: después de recibir informes, detienen la violencia doméstica, investigan y recopilan pruebas, ayudan a la víctima a buscar tratamiento médico, identifican la lesión, amonestan al perpetrador y arrestan al perpetrador de acuerdo con con la ley si se comete un delito.

(2) La unidad donde trabaja el perpetrador o la víctima, comité de vecinos, comité de aldea, federación de mujeres, etc. :Aceptar denuncias de violencia doméstica, brindar ayuda o colaborar en la adopción de medidas legales.

(3) Escuelas, guarderías, instituciones médicas, comités de residentes, comités de aldea, agencias de servicios de trabajo social, agencias de gestión de rescate, agencias de asistencia social y su personal: si se descubren pistas de violencia doméstica o si se detecta violencia doméstica. sospechoso, el caso puede ser reportado al órgano de seguridad pública para su procesamiento.

(4) Tribunal: Expedir órdenes de protección de seguridad personal y conocer casos de violencia doméstica.

(5) Agencias de asistencia jurídica: Proporcionar asistencia jurídica gratuita.

Si elige divorciarse, la violencia doméstica puede usarse como motivo de divorcio, y el tribunal generalmente respaldará el divorcio; si la violencia doméstica conduce al divorcio, el marido y la mujer generalmente recibirán menos puntos cuando; dividir la misma propiedad; las personas violentas también pueden reclamar daños y perjuicios.

Cuando sufres violencia doméstica o enfrentas la amenaza de violencia doméstica, primero debes protegerte, buscar ayuda de familiares o vecinos de manera oportuna, o reportar el caso al órgano de seguridad pública. Al mismo tiempo, preste atención a conservar pruebas de la violencia doméstica de la otra parte, como grabaciones de audio y video, registros médicos, registros de alarmas, registros de compra de medicamentos, etc.

Leyes y normas pertinentes

Artículo 13 de la "Ley contra la violencia doméstica" Las víctimas de violencia doméstica, sus representantes legales y familiares cercanos pueden presentar denuncias contra el autor o la víctima. Los comités, los comités de aldea, las federaciones de mujeres y otras unidades pueden quejarse, informar o buscar ayuda. Las unidades pertinentes proporcionarán ayuda y atenderán quejas, informes o solicitudes de ayuda después de recibir denuncias de violencia doméstica. Las víctimas de violencia doméstica, sus representantes legales y familiares cercanos también pueden denunciar el caso a los órganos de seguridad pública o presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. Cuando las unidades y los individuos descubren que ha ocurrido violencia doméstica, tienen derecho a detenerla de manera oportuna.

Artículo 15 de la "Ley contra la violencia doméstica": después de recibir un informe de violencia doméstica, los órganos de seguridad pública enviarán sin demora a la policía para detener la violencia doméstica, investigar y recopilar pruebas de acuerdo con las normas pertinentes. y ayudar a la víctima en el tratamiento médico y la evaluación de lesiones. Si una persona sin capacidad para una conducta civil o una persona con capacidad limitada para una conducta civil resulta gravemente herida debido a violencia doméstica, enfrenta una amenaza a su seguridad personal o se encuentra en un estado peligroso, como por ejemplo sin supervisión, el órgano de seguridad pública notificará y ayudará al departamento de asuntos civiles a colocar a la persona en un refugio temporal o agencia de gestión de rescate o instituciones de bienestar.

Artículo 19 de la "Ley contra la violencia doméstica" Las instituciones de asistencia jurídica proporcionarán asistencia jurídica a las víctimas de violencia doméstica de conformidad con la ley. El Tribunal Popular aplazará, reducirá o renunciará a los honorarios del litigio de las víctimas de violencia doméstica de conformidad con la ley.

Artículo 1079 del Código Civil: Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, la organización pertinente puede realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular. Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio. Si la mediación falla bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio: (1) Bigamia o convivencia con otras personas; (2) Violencia doméstica o abuso o abandono de miembros de la familia (3) Juego, abuso de drogas y otros malos hábitos (; 4) ) Separados por más de dos años por discordia afectiva; (5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal; Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio. Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio.

Artículo 1091 del Código Civil: La persona que se divorcia en cualquiera de las siguientes circunstancias tiene derecho a solicitar una indemnización: (1) Bigamia; (2) Convivencia con otras personas; (3) Violencia doméstica; (4) Abusar o abandonar a miembros de la familia; (5) Tener otras faltas importantes.