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Reglamento legal sobre el delito de alteración del orden de gestión de empresas y empresas

Artículo 158 de la Ley Penal: utilizar documentos de certificación falsos u otros medios fraudulentos para solicitar el registro de una empresa, informar falsamente el capital registrado, engañar a la autoridad de registro de empresas para obtener el registro de la empresa, informar falsamente una gran cantidad de capital registrado, causando consecuencias graves, o teniendo otras circunstancias graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o a prisión penal, y será también o únicamente multado con una multa no inferior al 1% pero no superior al 5% del monto del capital social declarado falsamente.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás responsables directos serán condenados a pena privativa de libertad no mayor de tres años o detención penal.

Artículo 159: Los promotores y accionistas de una sociedad violan las disposiciones de la Ley de Sociedades, no entregan moneda ni transfieren derechos de propiedad, hacen falsos aportes de capital o retiran capital después de constituida la sociedad, la la cantidad es enorme, las consecuencias son graves, o si existen otras circunstancias graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años o prisión penal, y también o únicamente a multa. Se impondrá una multa no inferior al 2% ni superior al 10% del importe del aporte de capital falso.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, la unidad será multada, y el responsable directo y los demás directamente responsables serán condenados a pena privativa de libertad no mayor de cinco años o detención penal.

Artículo 160: Ocultar hechos importantes o fabricar falsedades materiales en el prospecto, formulario de suscripción o método de obtención de bonos corporativos, emitir acciones o bonos corporativos, el monto sea enorme, las consecuencias sean graves o existan otras consecuencias graves Si las circunstancias son graves, la persona será condenada a pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años o a prisión penal, y se le impondrá también o únicamente una multa no inferior al 1% pero no superior al 5% del importe de la pena. fondos recaudados ilegalmente.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, la unidad será multada, y el responsable directo y los demás directamente responsables serán condenados a pena privativa de libertad no mayor de cinco años o detención penal.

Artículo 161: Si una sociedad proporciona informes contables financieros falsos u oculta hechos importantes a los accionistas y al público, perjudicando gravemente los intereses de los accionistas o de otros, el responsable y demás directamente responsables deberán personal. será sentenciado a una pena de prisión de no más de tres años o a detención penal, y también o únicamente a una multa no inferior a 20.000 yuanes pero no superior a 200.000 yuanes.

Artículo 162 Si una sociedad o empresa oculta bienes, tergiversa su balance o lista de propiedades, o distribuye bienes antes de que se hayan pagado las deudas, perjudicando gravemente los intereses de los acreedores o de otros, será directamente responsable por ello.

Artículo 163: Si algún funcionario de una empresa o empresa se aprovecha de su cargo para solicitar o aceptar ilegalmente bienes ajenos para buscar beneficios para otros, y la cantidad sea relativamente grande, será sancionado con pena de prisión. pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años o detención penal si la cantidad es enorme, el infractor será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a cinco años y también podrá estar sujeto a confiscación de bienes.

Si algún personal de una empresa o empresa viola las normas estatales y acepta sobornos y honorarios de manejo en diversos nombres durante transacciones económicas, que sean propiedad de particulares, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. .

Si el personal de empresas y empresas estatales que desempeñan funciones oficiales y las personas designadas por empresas y empresas estatales a empresas y empresas no estatales para desempeñar funciones oficiales cometen los actos previstos en el párrafo anterior dos párrafos, serán sancionados de conformidad con el artículo 385 y el artículo 385 de esta Ley establece la condena y la pena.

Artículo 164. Para buscar beneficios ilegítimos, quienes entreguen bienes o bienes a empleados de compañías o empresas, si la cantidad es relativamente importante, serán sancionados con prisión de no más de tres años. años o prisión penal si la cantidad es elevada, será condenado a tres años. El infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de diez años pero no más de diez años y también se le impondrá una multa.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si un sobornador confiesa voluntariamente haber aceptado sobornos antes de ser procesado, la pena puede reducirse o eximirse.

Artículo 165: Serán infractores los directores y gerentes de empresas y empresas estatales que aprovechen sus cargos para operar negocios similares de la empresa o empresa para sí o para otros y obtener beneficios ilícitos en cuantiosas cantidades. será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión preventiva, y concomitantemente o únicamente a multa si su cuantía es particularmente elevada, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años y no; más de siete años, y simultáneamente a una multa.

Artículo 166: Serán sancionados con pena de prisión determinada los funcionarios de empresas, empresas e instituciones de propiedad estatal que, aprovechándose de sus cargos, cometan cualquiera de las siguientes circunstancias, causando graves perjuicios a los intereses nacionales. prisión de no más de tres años Encarcelamiento o detención penal, y simultáneamente o únicamente una multa: Aquellos que causen pérdidas particularmente graves a los intereses nacionales serán condenados a una pena de prisión de duración determinada de no menos de tres años pero no más de siete años, y También será multado:

(1) Convertir el negocio rentable de la unidad. Confiar a familiares y amigos para operar;

(2) Comprar bienes de unidades administradas por familiares y amigos a precios significativamente más altos. que el precio de mercado, o vender bienes a unidades administradas por familiares y amigos a precios significativamente más bajos que el precio de mercado;

(2) Comprar bienes de unidades administradas por familiares y amigos a precios significativamente más altos que el precio de mercado precio; p>

(3) Compra de bienes de calidad inferior a unidades administradas por sus familiares y amigos.

Artículo 167: Los administradores directamente responsables de empresas, empresas e instituciones estatales son defraudados en el proceso de firma y ejecución de contratos debido a una irresponsabilidad grave, lo que resulta en grandes pérdidas para los intereses nacionales. grandes pérdidas para los intereses nacionales, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años ni más de siete años.

Artículo 168: Si una empresa o empresa estatal incurre en malas prácticas para beneficio personal, provocando que la empresa o empresa estatal quiebre o sufra pérdidas graves, causando grandes pérdidas a los intereses nacionales, la persona responsable directo será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal.

Artículo 169: El encargado directo de una empresa, empresa o departamento superior del Estado que, para beneficio personal, incurra en malas prácticas y venda bienes del Estado a bajo precio, causando grandes pérdidas al Estado. intereses, será condenado a una pena de prisión de duración determinada o a prisión preventiva si causa daños especialmente graves a los intereses nacionales, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años, pero no superior; de siete años.