¿Qué artículo del Código Penal tipifica el delito de provocar riñas y provocar problemas?
El delito de provocar riñas y provocar riñas se refiere al acto de provocar riñas arbitrariamente y provocar riñas, golpear o acosar a otros, o dañar o apropiarse arbitrariamente de propiedad pública o privada, o causar disturbios en lugares públicos y de forma grave. alterar el orden social.
Los elementos constitutivos del delito de provocar riñas y provocar disturbios:
1. El objeto de la infracción es el orden público;
2. el delito de provocar riñas y provocar problemas es un tema general. Cualquier persona natural mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal puede convertirse en sujeto del delito de provocar riñas y provocar líos.
3. el problema es la intención directa, es decir, saber que las acciones de uno causarán daño a la sociedad Las consecuencias dañinas del orden, y esperar que tales consecuencias sucedan;
4. las circunstancias son atroces, perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, espera un momento;
Hay cuatro manifestaciones objetivas del delito de provocar riñas y provocar problemas:
1. Golpear a otros a voluntad y las circunstancias son malas.
2. Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son atroces;
3. Extorsión o daño arbitrario o apropiación indebida de propiedad pública o privada,
4. personas para causar problemas en lugares públicos * * *, causando público * * *El orden del lugar está gravemente desordenado.
En definitiva, cualquier persona física mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal puede convertirse en sujeto de este delito. Siempre que el autor cometa el acto de provocar riñas y provocar problemas, este delito puede ser cometido por una sola persona o por un grupo de personas.
Base jurídica:
Artículo 293 de la "Ley Penal de la República Popular China"
Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios y perturbar orden social será condenado a una pena de prisión no superior a cinco años. Prisión de duración determinada, detención penal o vigilancia:
(1) Golpear a otros a voluntad, las circunstancias son atroces;
(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son abominables;
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(3) Extorsión o daño arbitrario o apropiación indebida de propiedad pública o privada, las circunstancias son graves ;
(4) En lugares públicos, provocando graves disturbios en lugares públicos.
Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.