¿Puede uno de los cónyuges transferir la propiedad sin el consentimiento del otro cónyuge?
¿Qué debe hacer una pareja si vende su casa de forma privada?
Hay dos formas de puntuar:
1. No constituye adquisición de buena fe y puede ser devuelta. Si uno de los cónyuges vende la casa de forma privada y el comprador no puede cumplir las tres condiciones anteriores al mismo tiempo, entonces no puede constituir una adquisición de buena fe. Si no constituye una adquisición de buena fe, la venta privada de la casa por uno de los cónyuges no es válida. El otro cónyuge puede demandar y solicitar al tribunal que confirme que el contrato de compraventa de la casa es inválido y exigir al comprador la devolución de la casa.
2. el cónyuge.
En resumen, si uno de los cónyuges vende la casa de forma privada y el comprador puede cumplir las tres condiciones anteriores al mismo tiempo, entonces constituye una adquisición de buena fe. La venta privada de una casa por uno de los cónyuges es válida si se adquiere de buena fe. El otro cónyuge no puede demandar a la persona que quiere comprar la casa para que se la devuelva. Sin embargo, si uno de los cónyuges vende la casa de forma privada y causa pérdidas al otro cónyuge, en caso de divorcio, el otro cónyuge tiene derecho a demandar al tribunal para obtener una indemnización. La llamada pérdida significa que el dinero ganado después de vender la casa no se utiliza para la vida de la pareja en común, sino para el consumo personal del vendedor de la casa.
Base jurídica:
Artículo 1063 del Código Civil de la República Popular China
Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes bienes:
(1) Bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Compensación o compensación recibida por una de las partes debido a lesiones personales;
(3) Bienes determinados que pertenecen solo a una de las partes en un testamento o contrato de donación;
(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes;
(5) Otros bienes que deberían ser propiedad de una de las partes;
Artículo 1064
Deudas a cargo de ambos cónyuges con la misma firma o ratificadas por una de las partes, así como las deudas a cargo de una de las partes a nombre propio para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio, pertenecientes a la misma deuda de marido y mujer.
Las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante el matrimonio a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda fue utilizada para el bien; * * * vida y * * * producción de la pareja, o fundados en la misma intención de ambos cónyuges.