¿Está bien que el estudio no firme un contrato laboral?
1. ¿El empleador no puede firmar un contrato laboral?
Es evidentemente imposible que el empresario no firme un contrato laboral. Según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, se debe celebrar un contrato de trabajo escrito para establecer una relación laboral. Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, se debe celebrar un contrato laboral escrito dentro de un mes a partir de la fecha de empleo. Si el empleador y el empleado celebran un contrato laboral antes del empleo, la relación laboral se establece a partir de la fecha del empleo.
Artículo 82 de la "Ley de Contrato de Trabajo": Si el empleador no celebra un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar dos veces. el pago mensual al salario del empleado.
Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley y no celebra un contrato de trabajo por tiempo indefinido con el empleado, deberá pagarle el doble del salario cada mes a partir de la fecha en que se establezca el contrato de trabajo por tiempo indefinido. debe celebrarse el contrato.
El empleador y el empleado pueden celebrar un contrato laboral de duración abierta si llegan a un consenso mediante consulta. Si un empleado propone o acepta renovar un contrato laboral bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, deberá celebrar un contrato laboral de duración indefinida:
(1) El empleado ha trabajado continuamente durante diez años en el empleador;
(2) Cuando el empleador implementa el sistema de contrato laboral por primera vez o cuando una empresa estatal se reestructura y restablece un contrato laboral, el empleado ha trabajado continuamente durante diez años en el empleador y está a menos de diez años de la edad legal de jubilación;
(3) Se celebran dos contratos laborales de duración determinada en forma sucesiva y el empleado no renueva el contrato laboral debido a las circunstancias especificadas en el artículo 39 de esta Ley.
2. ¿A qué debes prestar atención al celebrar un contrato laboral?
1. Tiempo de firma del contrato laboral
Se puede celebrar un contrato laboral escrito dentro de un mes a partir de la fecha de empleo. De lo contrario, el empleador debe pagar a los trabajadores el doble de salario. Si el empleador no firma un contrato laboral escrito con el empleado durante más de un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que las dos partes han formado un contrato laboral de duración indefinida.
2. Duración del contrato laboral
Existen tres tipos de contratos laborales: contratos laborales de duración determinada, contratos laborales de duración indefinida y contratos laborales que se limitan a la realización de una cierta cantidad de trabajo. Por lo tanto, al firmar un contrato laboral, el empleador y el empleado deben negociar y determinar la duración del contrato laboral en función de las necesidades de ambas partes. Asimismo, si existe un período de prueba pactado, dicho período de prueba se incluirá en la duración del contrato de trabajo. Si el contrato de trabajo sólo estipula un período de prueba, no se establecerá el período de prueba y la duración será la del contrato de trabajo. Y si la duración del contrato de trabajo es para realizar una determinada cantidad de trabajo, o la duración del contrato de trabajo es inferior a 3 meses, según lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, no se acordará ningún período de prueba.
Cuando un empleador establece una relación laboral con un empleado, debe firmar un contrato de trabajo en estricta conformidad con los procedimientos prescritos por la ley. Cuando se trata de determinar asuntos relevantes, debe determinarse legalmente basándose estrictamente en los términos y requisitos reales del contrato. Si no estás seguro, puedes consultar a un abogado para definirlo.