Red de Respuestas Legales -
Derecho de patentes - Si alguien irrumpe en la casa y lastima a alguien, ¿es ilegal que me defienda? Se debe definir estrictamente si es ilegal herir a alguien en defensa propia. La legítima defensa aquí debe ser legítima defensa, no defensa excesiva. ¿Qué es entonces la legítima defensa? La defensa justificable se refiere a la infracción ilegal en curso. Se considera defensa legítima la conducta adoptada por el actor para detener la infracción ilegal, que ha causado un cierto grado de daño a la infracción ilegal. Aquí no hay responsabilidad penal. Según el artículo 20 del Código Penal, para proteger al país, los intereses públicos, la persona, la propiedad u otros derechos propios o de otros de una infracción ilegal en curso, detener la infracción ilegal es una defensa legítima. Aquí no hay responsabilidad penal. El párrafo 2 del artículo 20 del Código Penal estipula que si la defensa legítima excede manifiestamente el límite necesario y causa daño, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida. Cabe señalar también que la ley estipula el derecho ilimitado de defensa, que se refiere a las acciones defensivas adoptadas contra delitos violentos como asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en grave peligro la seguridad personal. En este momento, las bajas provocadas por infracción ilegal no pertenecen a la defensa excesiva, pero aún entran en el ámbito de la legítima defensa y no son penalmente responsables.
Si alguien irrumpe en la casa y lastima a alguien, ¿es ilegal que me defienda? Se debe definir estrictamente si es ilegal herir a alguien en defensa propia. La legítima defensa aquí debe ser legítima defensa, no defensa excesiva. ¿Qué es entonces la legítima defensa? La defensa justificable se refiere a la infracción ilegal en curso. Se considera defensa legítima la conducta adoptada por el actor para detener la infracción ilegal, que ha causado un cierto grado de daño a la infracción ilegal. Aquí no hay responsabilidad penal. Según el artículo 20 del Código Penal, para proteger al país, los intereses públicos, la persona, la propiedad u otros derechos propios o de otros de una infracción ilegal en curso, detener la infracción ilegal es una defensa legítima. Aquí no hay responsabilidad penal. El párrafo 2 del artículo 20 del Código Penal estipula que si la defensa legítima excede manifiestamente el límite necesario y causa daño, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida. Cabe señalar también que la ley estipula el derecho ilimitado de defensa, que se refiere a las acciones defensivas adoptadas contra delitos violentos como asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en grave peligro la seguridad personal. En este momento, las bajas provocadas por infracción ilegal no pertenecen a la defensa excesiva, pero aún entran en el ámbito de la legítima defensa y no son penalmente responsables.