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Cómo aclarar el papel principal de los órganos del Ministerio Público en los litigios de interés público

Los círculos teóricos siempre han tenido diferentes opiniones sobre el estatuto jurídico de los órganos de la Fiscalía en los litigios de interés público. Las principales y representativas son:

En primer lugar, afirmó el demandante. Según esta teoría, la fiscalía es el demandante en los litigios de interés público. Cuando se infringen los intereses del público, inician procedimientos litigiosos como parte, aportan pruebas al tribunal, solicitan al tribunal que convoque a testigos, añaden partes adicionales y tienen derecho a apelar. Su estatus es el mismo que el del demandante en un litigio civil ordinario, y se encuentra en la posición de litigio del demandante. Su idea central es que apoya otorgar a los órganos de la fiscalía el derecho de iniciar litigios de interés público, pero no apoya que los órganos de la fiscalía tengan más derechos de litigio que los litigantes civiles ordinarios.

En segundo lugar, dijo el representante de Bienestar Público. Según esta teoría, los órganos de la fiscalía inician litigios en nombre de los intereses del país, la sociedad o el pueblo, y en los litigios de interés público civil están en la posición litigante de representantes de los intereses públicos sociales, y el propósito de su litigio es salvaguardar los intereses sociales y públicos. La fiscalía sólo puede actuar como agente litigante.

En tercer lugar, la teoría de la identidad dual. Según esta teoría, si bien la Fiscalía está en la posición del demandante cuando presenta un litigio de interés público, su posición es diferente de la de los demandantes ordinarios porque es la autoridad supervisora ​​del derecho nacional. En este caso, la fiscalía es tanto el demandante como el supervisor legal. No sólo debemos disfrutar de los derechos de litigio del demandante, sino también de los derechos de supervisión del procesamiento administrativo civil.

Cuarto, teoría de la supervisión jurídica. Según esta teoría, en los procesos civiles iniciados por el Ministerio Público, el cargo sólo puede ser el de supervisor judicial. Aquí, el derecho de supervisión judicial se transforma en el derecho de enjuiciamiento. Hay dos conceptos básicos: en primer lugar, la razón por la cual los órganos de la fiscalía inician litigios civiles se basa en el poder de supervisión de la fiscalía administrativa civil otorgado por la ley; es sólo un medio de supervisión legal, procesamiento Sólo puede ser demandante en un sentido procesal, y no disfruta de los beneficios de ganar el pleito, ni corre el riesgo de perderlo.

Quinto, afirmó el fiscal civil. Según esta teoría, en los litigios de interés público iniciados por la fiscalía, ésta se encuentra en la posición jurídica del fiscal, que no difiere sustancialmente de la de los procedimientos penales iniciados. En ambos casos, el órgano fiscal debe tener la condición jurídica de fiscal.