Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿La naturaleza jurídica del depósito es una garantía?

¿La naturaleza jurídica del depósito es una garantía?

Análisis jurídico: El depósito se refiere a la forma en que una parte se compromete por escrito a pagar una determinada cantidad de dinero por adelantado a la otra parte como garantía para asegurar la realización de los reclamos contractuales. El depósito es una garantía jurídica destinada a instar al deudor a cumplir con sus deudas y asegurar la realización de los derechos del acreedor. Al firmar un contrato se deberá acordar por escrito la fianza, así como el importe de la misma y el plazo de entrega. Si la parte que pagó el depósito no cumple con su deuda, no tiene derecho a exigir a la otra parte que le devuelva el depósito; si la parte que recibió el depósito no cumple con su deuda, tendrá que duplicar su deuda con la otra parte; fiesta. Una vez que el deudor haya cumplido su deuda, el depósito se utilizará como precio o se recuperará según lo acordado. El depósito no es doblemente reembolsable.

Base jurídica: Artículo 586 del Código Civil de la República Popular China, las partes pueden acordar que una de las partes pagará un depósito a la otra como garantía de los derechos del acreedor. El contrato de arras se establece cuando efectivamente se paga la fianza.

El monto del depósito será pactado por las partes, sin embargo, no podrá exceder del 20% del objeto del contrato principal, y el exceso no tendrá efecto de depósito. Si el monto del depósito real pagado es mayor o menor que el monto acordado, se considerará que el monto del depósito acordado ha sido modificado.