Normas de seguridad para el uso de montacargas en fábricas
(2) Durante la operación del montacargas, los operadores no pueden abandonar sus puestos sin autorización. Cuando deban salir, deberán apagar el interruptor principal del ascensor.
(3) El operador debe ser responsable de supervisar que la carga del montacargas no exceda el peso nominal (300 kg).
(4) No está permitido transportar mercancías inflamables, explosivas y otras mercancías peligrosas.
(5) El operador es responsable de supervisar que el montacargas no pueda transportar personas o mercancías, y que el montacargas no pueda transportar personas.
(6) Cuando el montacargas está en funcionamiento, está prohibido limpiar, lubricar o reparar piezas.
(7) Cuando el montacargas funciona mal o no puede funcionar normalmente, se debe notificar inmediatamente al personal de mantenimiento correspondiente para su reparación. Si se descubre algún peligro o puede causar accidentes personales o mecánicos, se debe suspender el uso de inmediato, se debe cortar el suministro eléctrico principal del montacargas y se debe informar del ascensor al gerente superior del departamento. Sólo se puede utilizar después de una reparación e inspección detallada.
(8) Cuando el montacargas esté en funcionamiento y el piso no esté atracado, no se permitirá ascender ni descender. Una vez que el montacargas esté acoplado en su lugar, el operador cortará la energía y lo bloqueará. El ascensor sólo se puede descargar si el operador emite un lema.
(9) Cuando se completa el trabajo del montacargas, el operador debe detener el montacargas en el primer piso, apagar el interruptor principal y bloquear el compartimiento eléctrico del interruptor principal.
(10) El montacargas debe estar apagado en condiciones diarias.
(11) Además de prepararse para la prueba antes de comenzar a trabajar, la persona a cargo del montacargas también debe realizar inspecciones del equipo electromecánico del montacargas todos los días.
(12) La persona a cargo del montacargas debe realizar un mantenimiento regular del montacargas. Dependiendo del alcance y contenido del mantenimiento, se divide en inspección mensual e inspección anual. (a) Inspección mensual: La persona a cargo del montacargas realiza pruebas de elevación dos veces al mes en el mecanismo principal, los dispositivos de seguridad y el equipo del montacargas y bloquea el piso de aterrizaje, y realiza la lubricación necesaria. (b) Inspección anual: después de que el montacargas haya estado en funcionamiento durante un año, la persona a cargo debe notificar al personal de mantenimiento profesional para que realice una inspección única del montacargas, realice una inspección detallada de toda la maquinaria, motores y sistemas de seguridad. equipo, verificar el grado de desgaste de los componentes principales y verificar si el desgaste excede el valor permitido de las piezas a corregir o reemplazar.
(13) El área del montacargas no es un área donde los operadores no puedan ingresar y controlar el montacargas sin autorización. ¡Los montacargas deben ser operados por personal especializado!
Base legal: Normas de seguridad en la fabricación e instalación de ascensores. Esta norma se aplica únicamente a los accionamientos eléctricos e hidráulicos forzados y de tracción recién instalados en ascensores de carga. Sólo los montacargas tienen paradas fijas permanentes y se utilizan únicamente para transportar mercancías. Dispone de un único soporte que se desplaza sobre guías rígidas fijas con un ángulo de inclinación no superior a 15º con respecto a la vertical. Está instalado en un área restringida y/o utilizado únicamente por personal capacitado y autorizado. Esta norma solo se aplica a montacargas con una carga nominal superior a 300 kg, una velocidad nominal no superior a 1,0 m/s y que no se utilizan para transportar personas. Esta norma sólo considera todos los peligros, estados peligrosos y eventos importantes asociados con los montacargas cuando se utilizan únicamente según el diseño o en las circunstancias previstas por el fabricante. Esta norma no solo es aplicable a los montacargas fabricados antes de la implementación de esta norma.