Edad de jubilación de los trabajadores que se trasladan a puestos profesionales y técnicos
(1) Si a una empleada le resulta difícil determinar que su puesto es de trabajador o de cuadro (técnico), después del puesto femenino La empleada ha solicitado jubilación interna, puede jubilarse a la edad de jubilación, es decir, entre los 50 y 55 años, la empleada debe presentar una solicitud por escrito y seleccionar la edad de jubilación con el consentimiento de la unidad donde trabaja. La fecha en que la edad de jubilación seleccionada alcance el año de edad se utilizará como base para calcular las prestaciones de jubilación y tramitar los trámites de jubilación.
(2) Para unidades que implementan un sistema de contrato laboral de tiempo completo, si un empleado es transferido del puesto de trabajador original a un puesto de cuadro (técnico) o del puesto de cuadro original (técnico) a un puesto de trabajador, deberá ser trasladado con prontitud. Los cambios se comunicarán a la dirección administrativa del trabajo y seguridad social y a la institución de atención a personas mayores correspondiente del asegurado para su registro. Quienes hayan trabajado en el nuevo cargo durante un año o más se jubilarán de acuerdo con las condiciones de jubilación vigentes del cargo.
Base legal: Artículo 1 de las "Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores" Trabajadores de empresas e instituciones de propiedad popular, agencias estatales y organizaciones populares que cumplan con uno de los Se jubilarán en las siguientes condiciones: (1) ) El hombre tiene más de sesenta años, la mujer tiene más de cincuenta y ha trabajado continuamente durante diez años. (2) Quienes se dediquen a trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años, y tengan diez años consecutivos. de servicio. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores. (3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, han sido certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral y han perdido por completo la capacidad para trabajar. (4) Quienes estén discapacitados por motivos laborales y hayan sido certificados por el hospital y confirmados por el comité de evaluación laboral han perdido por completo su capacidad para trabajar.