Cómo entender las relaciones jurídicas
La relación jurídica es una relación social que se establece con base en normas jurídicas. Esta proposición ilustra al menos tres cuestiones: primero, las normas jurídicas son la premisa de las relaciones jurídicas. Sin las correspondientes normas jurídicas no puede haber relación jurídica. En segundo lugar, las relaciones jurídicas son diferentes de las relaciones sociales mismas reguladas o protegidas por normas jurídicas. Las relaciones sociales son un sistema enorme, algunas de las cuales están reguladas por la ley (como las relaciones políticas, las relaciones económicas, las relaciones administrativas, etc.), mientras que otras no están reguladas por la ley o no deberían estar reguladas por la ley (como las relaciones de amistad, relaciones amorosas, etc.) relaciones dentro de partidos y asociaciones políticas), y algunas son objeto de protección legal. Estas relaciones sociales protegidas en sí mismas no son relaciones jurídicas (por ejemplo, las relaciones protegidas por el derecho penal no equivalen a relaciones jurídicas penales). Incluso aquellas relaciones sociales reguladas por leyes y reglamentos no pueden considerarse relaciones jurídicas. Por ejemplo, las relaciones civiles (relaciones de propiedad, relaciones de identidad) tienen una naturaleza jurídica, y sólo después del ajuste por el derecho civil (es decir, el mecanismo operativo de la legislación, la aplicación de la ley y el cumplimiento de la ley) pueden convertirse en una relación jurídica (civil). relación jurídica). En tercer lugar, las relaciones jurídicas son la forma de realización de las normas jurídicas y la implementación concreta del contenido de las normas jurídicas (patrones de comportamiento y sus consecuencias) en la vida social real. En otras palabras, las personas ejercen sus derechos y cumplen con sus obligaciones de acuerdo con los requisitos de las normas jurídicas, creando así una conexión jurídica específica. Esta conexión jurídica es a la vez una relación jurídica y el estado de realización de las normas jurídicas. En este sentido, las relaciones jurídicas son relaciones legales (legales) entre personas. Ésta es la diferencia fundamental entre ésta y otras relaciones sociales.
Esencialmente hablando, como forma especial de determinadas relaciones sociales, las relaciones jurídicas encarnan la voluntad del Estado. Esto se debe a que las relaciones jurídicas se establecen de manera decidida y consciente sobre la base de normas jurídicas. Por tanto, las relaciones jurídicas
Al igual que las normas jurídicas, deben reflejar la voluntad del Estado. En este sentido, destruye las relaciones jurídicas y, de hecho, va en contra de la voluntad del Estado.
Sin embargo, después de todo, las relaciones jurídicas son diferentes de las normas jurídicas. Es una relación social realista y específica en la que participan sujetos jurídicos específicos. Por tanto, la voluntad de un sujeto jurídico concreto también juega un papel determinado en el establecimiento y realización de las relaciones jurídicas. Algunas relaciones jurídicas se generan no sólo a través de la voluntad del Estado reflejada en las normas jurídicas, sino también a través de la voluntad personal de los participantes en las relaciones jurídicas (como la mayoría de las relaciones jurídicas civiles). También existen muchas relaciones jurídicas, a menudo basadas en órdenes ejecutivas. En definitiva, si la creación, modificación y eliminación de cada relación jurídica específica debe expresarse a través de la voluntad de sus participantes presenta una situación compleja que no puede generalizarse.
Relación jurídica es una relación social sujeta a derechos y obligaciones legales. Es la encarnación de normas jurídicas (reglas) e "instrucciones" (patrones de conducta, derechos y obligaciones legales) en relaciones sociales fácticas. No puede haber relación jurídica sin los derechos y obligaciones legales reales de los sujetos de la relación jurídica específica. En este caso, el contenido de los derechos y obligaciones legales es un símbolo importante que distingue las relaciones jurídicas de otras relaciones sociales (relaciones dentro de asociaciones).