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Medidas para el Manejo de Armas de Fuego en Deportes de Tiro Competitivo

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de armas de fuego en los deportes competitivos y promover el desarrollo saludable de los deportes de tiro, estas Medidas se formulan de conformidad con la Ley de Gestión de Armas de Fuego de la República Popular China y la Ley de Deportes de la República Popular China. República de China. Artículo 2 Estas Medidas se aplicarán a la gestión de armas de fuego en deportes de tiro competitivos dentro del territorio de la República Popular China. Artículo 3 Las armas de fuego utilizadas en deportes de tiro competitivos (en adelante, armas deportivas) mencionadas en estas Medidas se refieren a armas utilizadas para entrenamiento y competición de tiro competitivo.

Las variedades y modelos específicos de armas deportivas son determinados y anunciados por la Administración General de Deportes del Estado en conjunto con el Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 4 El término "unidades deportivas de tiro competitivo", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a empresas, instituciones y grupos sociales que han sido aprobados para practicar deportes de tiro competitivo. Artículo 5 El Ministerio de Seguridad Pública tiene a su cargo la gestión de las armas de fuego deportivas a nivel nacional, y la Administración General de Deportes del Estado orienta y coordina la gestión de las armas de fuego deportivas a nivel nacional.

Los órganos locales de seguridad pública a nivel de condado o superior son responsables de la gestión de las armas de fuego deportivas dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos administrativos deportivos locales a nivel de condado o superior organizarán y coordinarán la supervisión y gestión de armas de fuego deportivas dentro de sus respectivas regiones administrativas.

La unidad deportiva de tiro competitivo es responsable del manejo diario de las armas de fuego deportivas, y su principal responsable es el primer responsable del manejo de las armas de fuego deportivas en la unidad. Capítulo 2 Aprobación de Unidades de Negocios de Deportes de Tiro Competitivo Artículo 6 Las unidades que soliciten deportes de tiro competitivo deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener las calificaciones de persona jurídica

(2) Tener las correspondientes; calificaciones Entrenadores calificados y practicantes relacionados;

(3) Tener un campo de tiro que cumpla con las regulaciones nacionales pertinentes;

(4) Tener instalaciones de almacenamiento seguras para armas de fuego deportivas que cumplan con las regulaciones nacionales relevantes reglamentaciones;

(5) Contar con un sistema de gestión de seguridad de armas de fuego deportivas;

(6) Cumplir otras condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos. Artículo 7 Las unidades que soliciten deportes de tiro competitivos deberán presentar los siguientes materiales al departamento administrativo provincial de deportes:

(1) Informe de solicitud, que incluirá el nombre y la naturaleza del solicitante, el propósito de realizar el tiro. deportes y proyectos a realizar, fuentes de financiación, condiciones del lugar (incluidos campos de tiro y depósitos de municiones), empleados, etc. ;

(2) Revisar dictámenes de la unidad de supervisión empresarial;

(3) Certificado de registro de persona jurídica y certificado de identidad de representante legal y copia;

(4 ) ) Reglamento de gestión de seguridad en el uso de balas, reglamento de gestión de seguridad del cargador y sistema de responsabilidad de gestión de seguridad de balas;

(5) Certificado de calificación del instructor y su copia;

(6) Campo de tiro Prueba de propiedad o derecho de uso y su copia;

(7) Certificado de campo de tiro emitido por el departamento de administración de deportes local a nivel de condado o superior;

(8) Emitido por el departamento local de administración de deportes agencia de seguridad pública a nivel de condado o superior Certificado de aceptación de instalaciones de almacenamiento de armas de fuego deportivas;

(9) Otros documentos requeridos por las leyes y regulaciones. Artículo 8 El departamento administrativo deportivo provincial tomará una decisión sobre si aprueba la solicitud dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de recepción de los materiales de la solicitud. Si se decide aprobar, el documento de aprobación se presentará a la Administración General de Deportes del Estado para su registro y se enviará copia al órgano de seguridad pública provincial local. Artículo 9 El departamento administrativo de deportes provincial llevará a cabo una revisión de calificación de las unidades que practican deportes de tiro competitivos cada dos años, informará los resultados de la revisión a la Administración General de Deportes del Estado para su registro y enviará una copia a la agencia de seguridad pública provincial local. Capítulo 3 Configuración y Compra de Armas de Fuego Deportivas Artículo 10 Los tipos de configuración y cuotas de armas de fuego deportivas serán determinados por la Administración General de Deportes del Estado en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 11 La adquisición de armas de fuego deportivas será organizada y ejecutada por la Administración General de Deportes del Estado y el Ministerio de Seguridad Pública en conjunto con las unidades designadas. Artículo 12 Las unidades que practican deportes de tiro competitivos presentarán planes de compra anuales y planes de compra complementarios de armas de fuego deportivas al departamento administrativo de deportes local a nivel municipal o superior.

Los departamentos administrativos deportivos a nivel provincial son responsables de resumir y revisar los planes de compra anuales y los planes de compra suplementarios de armas de fuego deportivas dentro de sus respectivas regiones administrativas, e informarlos a la Administración General de Deportes del Estado después de ser revisados ​​por la órganos de seguridad pública del mismo nivel. La Administración General de Deportes del Estado presentará el plan nacional de compra de armas deportivas al Ministerio de Seguridad Pública para su aprobación antes de su implementación. Artículo 13 Las unidades designadas para la compra de armas de fuego deportivas firmarán contratos de adquisición con empresas fabricantes de armas de fuego deportivas (incluidas las empresas de armas de fuego importadas) de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, y asignarán y transportarán armas de fuego deportivas de acuerdo con el plan de distribución aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 14 Las unidades deportivas de tiro competitivo o sus deportistas afiliados aceptarán premios, patrocinios o obsequios de armas de fuego deportivas, los cuales serán propuestos por el departamento administrativo deportivo provincial y presentados al Ministerio de Seguridad Pública para su revisión y aprobación previa aprobación del Departamento de Deportes del Estado. Administración General, se enviará copia al organismo provincial de seguridad pública local para su inclusión. Esta unidad configura la gestión de cuotas. Artículo 15 Si una unidad de deportes de tiro competitivo necesita ajustar el uso de armas de fuego deportivas dentro de su propia región administrativa, deberá, después de la aprobación del departamento administrativo de deportes provincial, informar a la Administración General de Deportes del Estado para su archivo y enviar una copia a la organismo de seguridad pública del mismo nivel, e incluirlo en la aceptación y uso de armas de fuego deportivas por parte de la unidad Configurar el plan de gestión.

El ajuste interprovincial del uso de armas de fuego deportivas será propuesto por el departamento administrativo deportivo provincial donde se encuentre y presentado al Ministerio de Seguridad Pública para su aprobación, previa revisión y aprobación de la Dirección General de Deportes del Estado. Administración, se enviará copia a los órganos provinciales de seguridad pública correspondientes y se incluirá en la configuración de armas deportivas de la unidad receptora del Programa. Artículo 16: Las armas de fuego deportivas de tiro equipadas por unidades deportivas de competición deberán solicitar un “Certificado de Tenencia de Armas de Fuego Civiles” de conformidad con el reglamento.

Para el tiro con armas de fuego deportivas transferidas por unidades deportivas de competición, se deberá solicitar un nuevo “Certificado de Tenencia de Armas de Fuego Civiles”.