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Contenido de las Medidas Provisionales para la Gestión del Servicio de Mano de Obra Subcontratada para Proyectos Contratados en el Extranjero

Capítulo 1 Principios generales

El artículo 1 tiene como objetivo fortalecer la gestión de la mano de obra despachada en el marco de proyectos contratados en el extranjero, proteger eficazmente los derechos e intereses legítimos de la mano de obra despachada en el marco de proyectos contratados en el extranjero y promover la salud y la seguridad de los trabajadores contratados en el extranjero. Estas medidas se formulan con referencia a las normas pertinentes sobre cooperación laboral extranjera y las características del envío de mano de obra al extranjero.

Artículo 2 El término “despacho de mano de obra para proyectos contratados en el extranjero” como se menciona en estas Medidas se refiere al envío de servicios laborales por parte de empresas calificadas para operar proyectos contratados en el extranjero (en adelante, empresas relevantes) a proyectos ( incluidos proyectos subcontratados) actividades económicas contratadas en el extranjero de diversos tipos de trabajadores. Todos los tipos de trabajadores son empleados por empresas pertinentes, no por empleadores extranjeros.

Artículo 3 Los servicios laborales en el extranjero bajo proyectos contratados en el extranjero son una parte integral de los proyectos contratados en el extranjero. Para apoyar el desarrollo de proyectos contratados en el extranjero, el Estado permite que las empresas relevantes envíen diversos tipos de personal laboral a proyectos contratados en el extranjero, pero el trabajo relevante debe referirse a las regulaciones de gestión pertinentes para la cooperación laboral extranjera.

Capítulo 2 Responsabilidades y obligaciones corporativas

Artículo 4 Los servicios de mano de obra en el extranjero bajo proyectos contratados en el extranjero serán operados por el contratista general (unidad contratista extranjera), o el contratista general proporcionará parte de El proyecto contratado, junto con los servicios de mano de obra en el extranjero correspondientes, se subcontrata a subcontratistas calificados para la contratación de proyectos en el extranjero.

Artículo 5 El contratista general no subcontratará ni subcontratará los servicios de mano de obra en el extranjero en el marco de este proyecto por separado. Las unidades de subcontratación no subcontratarán ni subcontratarán los proyectos y servicios laborales en el extranjero que contraten.

Artículo 6 La unidad de contratación general o unidad de subcontratación firmará directamente un contrato de despacho de mano de obra con los trabajadores despedidos y no encomendará a ninguna agencia intermediaria o individuo la contratación de trabajadores despedidos.

Artículo 7 El contratista general y los subcontratistas aclararán sus respectivas responsabilidades y obligaciones de acuerdo con el subcontrato firmado por ambas partes. El subcontratista aceptará la gestión laboral en el extranjero del proyecto contratado por el contratista general, y el contratista general asumirá la responsabilidad general de la gestión laboral en el extranjero de todo el proyecto.

Artículo 8 Los contratistas generales y subcontratistas deberán remitirse a las "Medidas provisionales para la cooperación laboral extranjera" (Orden del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica y del Ministerio de Finanzas de 2001) y a la "Decisión sobre la modificación del Medidas provisionales para la cooperación laboral extranjera" 》(Orden del Ministerio de Comercio y Ministerio de Finanzas Nº 2, 2003) implementa el sistema de fondo de reserva para la cooperación laboral extranjera.

Artículo 9 El contratista general y el subcontratista firmarán un contrato de envío de mano de obra con el personal laboral extranjero antes de que viajen al sitio del proyecto. El contrato firmado debe cumplir con las disposiciones pertinentes del "Aviso del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica sobre la publicación de las condiciones principales del contrato de exportación de servicios laborales" (Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica [1996] Nº 105). garantizar que el nivel salarial del personal del servicio laboral enviado no sea inferior al del mismo tipo en la ubicación del proyecto, y salvaguardar y proteger eficazmente los derechos e intereses legítimos de los trabajadores.

Artículo 10 Al realizar capacitación previa a la salida para el personal de despacho de mano de obra, la unidad de contratación general y la unidad de subcontratación deberán presentar información relevante del país (región) de envío y el proyecto al personal de despacho de mano de obra de manera integral y detallada. y veraz, las condiciones de vida y de trabajo y los salarios, educar al personal de despacho de mano de obra para cumplir con las leyes y regulaciones del país donde se encuentra el proyecto, y no utilizará ningún medio injusto para intensificar los conflictos.

Artículo 11 Durante el proceso de implementación del proyecto, los problemas y requisitos razonables planteados por el contratista general y los subcontratistas deben tomarse en serio, responderse de manera oportuna y resolverse adecuadamente.

Capítulo 3 Revisión del proyecto

Artículo 12 Al solicitar una licencia de licitación (negociación) para un proyecto de contratación en el extranjero que requiere autoservicio, la empresa correspondiente, además de informar a Ministerio de Comercio de acuerdo con los requisitos de los documentos pertinentes vigentes. Además de presentar los materiales pertinentes, también se deben presentar los siguientes materiales:

(1) Lista de servicios laborales para proyectos contratados en el extranjero (ver adjunto). Si el contratista general subcontrata parte de los proyectos contratados junto con los servicios de mano de obra extranjera, el contratista general deberá presentar el subcontrato y la "Lista de Servicios de Mano de Obra Extranjera bajo Proyectos Contratados en el Extranjero" completada por el subcontratista.

(2) Opiniones claras sobre los servicios laborales en el extranjero para el proyecto emitidas por las agencias económicas y comerciales de las embajadas (consulados) de mi país en el exterior.

Capítulo 4 Manejo de Conflictos Laborales

Artículo 13: Las autoridades comerciales locales, las agencias económicas y comerciales de las embajadas (consulados) estacionadas en el extranjero y las empresas relacionadas deben otorgar gran importancia a los proyectos contratados en el extranjero. Debemos abordar los conflictos laborales y las emergencias lo antes posible, establecer y mejorar un mecanismo de respuesta rápida para los conflictos laborales o emergencias en el marco de proyectos contratados en el extranjero lo antes posible, manejar los problemas de manera rápida y adecuada, proteger los derechos e intereses legítimos del personal laboral extranjero. y evitar dañar nuestra reputación o desencadenar disputas diplomáticas.

Artículo 14: Las autoridades de comercio local fortalecerán la gestión y orientación de las empresas relevantes e instarán a las empresas relevantes a establecer sistemas de rendición de cuentas. El representante legal de cada empresa será plenamente responsable del trabajo de despacho de mano de obra en el marco de los proyectos contratados por la empresa en el extranjero.

Artículo 15 Las agencias económicas y comerciales de las embajadas (consulados) radicadas en el extranjero designarán personal dedicado que será responsable de aceptar y atender conflictos o emergencias laborales.

Artículo 16 Una vez que ocurra un conflicto laboral o una emergencia, las empresas relevantes no restringirán de ninguna manera que el personal laboral extranjero informe la situación a las agencias económicas y comerciales de nuestras embajadas (consulados) en el extranjero a través de los medios apropiados.

Artículo 17 En el proceso de manejo de disputas laborales y emergencias bajo proyectos contratados en el extranjero, la división del trabajo y los procedimientos de manejo de los departamentos pertinentes pueden referirse al "Aviso del Ministerio de Comercio sobre el manejo de disputas laborales en el extranjero o Se implementa "Emergencias" (Shanghefa [2003] No. 249).

Capítulo 5 Normas de Sanciones

Artículo 18 Por violaciones de estas Medidas, el Ministerio de Comercio impondrá sanciones de acuerdo con las regulaciones pertinentes según la gravedad del caso.

Capítulo 6 Otros

Artículo 19 El Ministerio de Comercio es responsable de la interpretación de estas Medidas.

Artículo 20 Las presentes Medidas entrarán en vigor a los 30 días de la fecha de su promulgación.

Adjunto: Listado de exportaciones de mano de obra para proyectos contratados en el extranjero (omitido)