Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Los nombres de los personajes de la novela infringen los nombres de los personajes de la realidad?

¿Los nombres de los personajes de la novela infringen los nombres de los personajes de la realidad?

Si los nombres que aparecen en obras literarias o artísticas son los mismos que los nombres de los personajes de la vida real, pero las características de los personajes (como género, edad, lugar de residencia y ocupación laboral) son diferentes, esto generalmente no constituye infracción. Debido a la correspondencia y similitud de los elementos de combinación de caracteres chinos, existen muchos homónimos en la vida real y cada uno tiene derecho a elegir un nombre. Aunque los ciudadanos comunes tienen derechos exclusivos sobre sus nombres, no tienen características exclusivas. Si el autor menosprecia, desanima o ataca deliberadamente a alguien en la vida real y utiliza obras literarias como medio para lograrlo, es sospechoso de infracción.

La infracción del derecho al nombre se refiere a la vulneración de los derechos de los ciudadanos a decidir, utilizar y cambiar sus nombres de conformidad con la ley, y a exigir a otros que respeten sus nombres. Desde el punto de vista jurídico, el objeto protegido por los derechos sobre el nombre es el nombre del titular del derecho. Por supuesto, el nombre no se limita al nombre real registrado oficialmente por el ciudadano en la autoridad de registro del hogar, como seudónimo, nombre artístico, etc.

El artículo 99 de los "Principios Generales del Derecho Civil" estipula que los ciudadanos disfrutan del derecho a un nombre y tienen derecho a decidir, utilizar y cambiar sus nombres de acuerdo con las normas, y otros tienen prohibido interferir , robando o suplantando sus nombres.

Manifestaciones de infracción de nombre:

1. Interferir en la decisión, uso o cambio de nombre de otros.

2. Robar nombres de otras personas. La apropiación indebida del nombre de otra persona se refiere a la realización de determinadas actividades en nombre de otra persona sin el consentimiento o autorización de ésta con el fin de mejorar el estatus social o buscar beneficios indebidos.

3. Utilizar nombres de otras personas. Se refiere a utilizar el nombre de otra persona para hacerse pasar por otra persona para realizar actividades con el fin de lograr un determinado propósito.

La diferencia entre apropiación indebida y suplantación del nombre de otra persona: La apropiación indebida se refiere principalmente al robo del nombre de otra persona, y usted no es necesariamente el propietario del nombre. Por ejemplo, A roba el nombre de B, le dice a C que es un buen amigo de B y engaña la confianza de C para obtener algunos beneficios. Suplantar a alguien es asumir el nombre de alguien y asumir el papel de esa persona. Si A dice que es B, está haciendo trampa para obtener algunos beneficios.

El derecho al nombre es un derecho específico de la personalidad, que se refiere al derecho de una persona física a decidir, cambiar y utilizar su nombre. Los nombres incluyen nombres formales, nombres artísticos, seudónimos y otros nombres informales registrados en el libro de registro del hogar.

La infracción del derecho de denominación se manifiesta principalmente en la intromisión, apropiación indebida y falsificación de otros. Si se descubre la situación anterior, el titular del derecho podrá solicitar que se ponga fin a la infracción, eliminar los obstáculos, eliminar el impacto, pedir disculpas y compensar las pérdidas.

Las características jurídicas del derecho de nombre

En primer lugar, el sujeto del derecho de nombre sólo puede ser una persona física, y las personas jurídicas no disfrutan del derecho de nombre;

En segundo lugar, el derecho de nombre El objeto es el derecho exclusivo de una persona física sobre el signo literal de su personalidad. La cuestión central del derecho al nombre es el derecho exclusivo, que no puede ser disfrutado ni utilizado por otros, sino que sólo puede ser disfrutado por el propio titular del derecho;

En tercer lugar, la obligación básica del derecho al nombre no es interferir ilegalmente ni utilizar los nombres de otras personas. El derecho a nombrar es un derecho absoluto, un derecho al mundo. Salvo quienes gozan del derecho a nombrar, todos son sujetos de obligaciones y tienen la obligación de no vulnerar su derecho a nombrar.