Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cómo demostrar una okupación maliciosa? 1. ¿Cómo demostrar un registro malicioso? El artículo 31 de la Ley de Marcas estipula que "una marca que haya sido utilizada por otros y tenga cierta influencia no podrá ser registrada preventivamente por medios desleales". En primer lugar, hay que demostrar subjetivamente que la otra parte busca beneficios injustos. El método de identificación suele ser: 1. Verificar si lo usa él mismo después del registro exitoso, es decir, si lo usa en sus propios productos. Si el producto es igual o similar al producto del registrante. 2. Si la marca se transfiere o se licencia; al solicitante de registro a un precio alto; 3. Si acusar directamente al solicitante de registro de infracción y presentar una reclamación de indemnización. En segundo lugar, demostrar que la otra parte ha adoptado medios desleales. Método de identificación: 1. El solicitante aprovecha las relaciones con los demás. 2. Aprovechar la experiencia de trabajar con otros. 3. Otras personas en la misma área que conocen la historia interna. Aprovecha sus diferentes condiciones y ventajas propias, como directivos, asesores legales, periodistas, agentes de marcas, etc. , durante entrevistas periodísticas o procesos de gestión, pueden conocer el uso de la marca del operador, prever los beneficios que aporta el registro preventivo de la marca y registrarla con antelación. 2. ¿Cómo actuar ante una marca que ha sido registrada de mala fe1? Cuando una marca registrada ingresa al anuncio de aprobación preliminar, se presenta una objeción. Base jurídica: Artículo 30 de la Ley de Marcas: La oposición a una marca aprobada preliminarmente podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su anuncio. Si no hay objeciones al vencimiento del período de anuncio, se aprobará el registro, se emitirá un certificado de registro de marca y se anunciará la marca. El artículo 31 de la Ley de Marcas no se aplicará al registro de una marca para dañar derechos anteriores de otros, ni se utilizará para registrar de manera preventiva una marca que haya sido utilizada por otros y tenga cierta influencia por medios desleales. 2. Una vez aprobada la marca registrada, si hay alguna disputa, puede solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas la cancelación de la marca registrada. Base jurídica: Artículo 41 de la Ley de Marcas. Si una marca registrada viola las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley, o se registra por medios engañosos u otros medios desleales, la Oficina de Marcas revocará la marca registrada; otras unidades o individuos pueden solicitar a la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas que tome una decisión para cancelar la marca registrada. Si una marca registrada viola lo dispuesto en los artículos 13, 15, 16 y 31 de esta Ley, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del registro de la marca, el titular de la marca o el interesado podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que se pronuncie sobre la cancelación del marca registrada. Para el registro de mala fe, el titular de una marca notoria no está sujeto al plazo de cinco años. Además de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, si existe una disputa sobre una marca registrada, se podrá presentar una solicitud a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas para que se pronuncie dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se apruebe el registro de la marca. Recibida la solicitud de resolución, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas notificará al interesado y presentará su contestación dentro de un plazo. En los últimos años, con el continuo desarrollo del nivel económico, se han establecido muchas empresas. Según las reglamentaciones nacionales pertinentes, las partes también pueden registrar la marca de su propia empresa. Si hay algo que no queda claro a la hora de registrar una marca, también se puede gestionar a través de una agencia especializada en registro de marcas. Si encuentran un registro malicioso, también pueden presentar una objeción ante la Oficina de Marcas.

¿Cómo demostrar una okupación maliciosa? 1. ¿Cómo demostrar un registro malicioso? El artículo 31 de la Ley de Marcas estipula que "una marca que haya sido utilizada por otros y tenga cierta influencia no podrá ser registrada preventivamente por medios desleales". En primer lugar, hay que demostrar subjetivamente que la otra parte busca beneficios injustos. El método de identificación suele ser: 1. Verificar si lo usa él mismo después del registro exitoso, es decir, si lo usa en sus propios productos. Si el producto es igual o similar al producto del registrante. 2. Si la marca se transfiere o se licencia; al solicitante de registro a un precio alto; 3. Si acusar directamente al solicitante de registro de infracción y presentar una reclamación de indemnización. En segundo lugar, demostrar que la otra parte ha adoptado medios desleales. Método de identificación: 1. El solicitante aprovecha las relaciones con los demás. 2. Aprovechar la experiencia de trabajar con otros. 3. Otras personas en la misma área que conocen la historia interna. Aprovecha sus diferentes condiciones y ventajas propias, como directivos, asesores legales, periodistas, agentes de marcas, etc. , durante entrevistas periodísticas o procesos de gestión, pueden conocer el uso de la marca del operador, prever los beneficios que aporta el registro preventivo de la marca y registrarla con antelación. 2. ¿Cómo actuar ante una marca que ha sido registrada de mala fe1? Cuando una marca registrada ingresa al anuncio de aprobación preliminar, se presenta una objeción. Base jurídica: Artículo 30 de la Ley de Marcas: La oposición a una marca aprobada preliminarmente podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su anuncio. Si no hay objeciones al vencimiento del período de anuncio, se aprobará el registro, se emitirá un certificado de registro de marca y se anunciará la marca. El artículo 31 de la Ley de Marcas no se aplicará al registro de una marca para dañar derechos anteriores de otros, ni se utilizará para registrar de manera preventiva una marca que haya sido utilizada por otros y tenga cierta influencia por medios desleales. 2. Una vez aprobada la marca registrada, si hay alguna disputa, puede solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas la cancelación de la marca registrada. Base jurídica: Artículo 41 de la Ley de Marcas. Si una marca registrada viola las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley, o se registra por medios engañosos u otros medios desleales, la Oficina de Marcas revocará la marca registrada; otras unidades o individuos pueden solicitar a la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas que tome una decisión para cancelar la marca registrada. Si una marca registrada viola lo dispuesto en los artículos 13, 15, 16 y 31 de esta Ley, dentro de los cinco años siguientes a la fecha del registro de la marca, el titular de la marca o el interesado podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que se pronuncie sobre la cancelación del marca registrada. Para el registro de mala fe, el titular de una marca notoria no está sujeto al plazo de cinco años. Además de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, si existe una disputa sobre una marca registrada, se podrá presentar una solicitud a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas para que se pronuncie dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se apruebe el registro de la marca. Recibida la solicitud de resolución, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas notificará al interesado y presentará su contestación dentro de un plazo. En los últimos años, con el continuo desarrollo del nivel económico, se han establecido muchas empresas. Según las reglamentaciones nacionales pertinentes, las partes también pueden registrar la marca de su propia empresa. Si hay algo que no queda claro a la hora de registrar una marca, también se puede gestionar a través de una agencia especializada en registro de marcas. Si encuentran un registro malicioso, también pueden presentar una objeción ante la Oficina de Marcas.