Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cuál debería ser la base para determinar si una empresa debe pagar el IVA en el trabajo real?

¿Cuál debería ser la base para determinar si una empresa debe pagar el IVA en el trabajo real?

Análisis jurídico: La fórmula es: impuesto a pagar = impuesto repercutido – impuesto soportado. El principio jurídico de los elementos tributarios exige que elementos tributarios como sujetos tributarios, contribuyentes, objetos tributarios, bases de cálculo del impuesto, tasas impositivas, preferencias tributarias, etc. deben y sólo pueden ser estipulados en la ley por el órgano legislativo, es decir, el Los elementos constitutivos del impuesto sólo pueden estar estipulados por ley en un sentido estricto y, en base a esto, se determina el monto total de la obligación tributaria del contribuyente. En términos de legislación tributaria, la legislatura conserva su propio poder legislativo de acuerdo con la autorización de la Constitución, y ningún sujeto puede compartir el poder legislativo con ella a menos que esté dispuesto a autorizar a otras agencias a legislar sobre algunas cuestiones específicas y secundarias.

Base jurídica: Artículo 2 del "Reglamento Provisional de la República Popular China sobre el Impuesto al Valor Agregado": Tasa del Impuesto al Valor Agregado:

(1) Salvo disposición en contrario en los numerales 2, 4 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que vendan bienes, servicios, servicios de alquiler de bienes muebles corporales o bienes importados es del 17%.

(2) Los contribuyentes que vendan servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, servicios de construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 11% :

1. Granos, aceite vegetal comestible, sal comestible y otros productos agrícolas;

2. Agua del grifo residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, dimetil éter, biogás, productos del carbón;

3. Libros, periódicos, revistas, productos audiovisuales y publicaciones electrónicas;

4. maquinaria agrícola, películas plásticas;

5. Otros productos especificados por el Consejo de Estado.

(3) Salvo disposición en contrario en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden servicios y activos intangibles es del 6%.

(4) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;

(5) La tasa impositiva para las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por entidades e individuos nacionales es cero.

El ajuste de los tipos impositivos será determinado por el Consejo de Estado.