¿Puede un abogado en prácticas comparecer ante el tribunal con su maestro en casos penales?
1. Los abogados en prácticas pueden comparecer ante el tribunal junto con sus maestros.
2. El artículo 21 de las “Medidas para la Gestión de Abogados en Prácticas” estipula: “El abogado orientador en prácticas deberá desempeñar las siguientes funciones:
(1) Educar a los pasantes sobre la profesionalidad del abogado. ética y disciplinas profesionales;
(2) Orientar a los pasantes para que aprendan y dominen las normas de gestión de la práctica de los abogados;
(3) Orientar a los pasantes para que aprendan y dominen las reglas de práctica de abogados;
(4) ) Orientar a los pasantes para que lleven a cabo la capacitación de habilidades básicas para la práctica de abogados;
(5) Supervisar el desempeño de las pasantías de los pasantes, registrarlos y evaluarlos periódicamente, y corregir los problemas de manera oportuna si se descubren problemas;
(6) Al finalizar la pasantía, se emitirán dictámenes de evaluación sobre la calidad política, la conducta moral, la calidad profesional y el cumplimiento del profesional del abogado del pasante. ética y disciplina de las prácticas”.
3. Proporcionar orientación de acuerdo con las disposiciones del punto (4) anterior. Los abogados deben llevar consigo a los abogados en formación a los tribunales para capacitarlos en habilidades básicas para ejercer la abogacía. Por lo tanto, los abogados en formación pueden comparecer ante los tribunales junto con sus maestros.