¿Qué quieres decir con buscar pelea?
Base jurídica
Artículo 293 de la Ley Penal.
Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social será condenado a pena de prisión de no más de cinco años, detención criminal o vigilancia: (1) Golpear a otros a voluntad, con circunstancias graves; (2) perseguir, interceptar o insultar o intimidar a otros, las circunstancias son graves (3) extorsionar o dañar o apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada, las circunstancias son graves; Desorden grave en lugares públicos. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.