Tanto las lesiones relacionadas con el trabajo como las incapacidades de los seguros comerciales van acompañadas de altos montos de seguro.
Existen normas para la compensación del seguro por accidentes laborales. Según las normas, la compensación generalmente puede reembolsarse en más del 95%. Si en un accidente de trabajo se protegen los derechos e intereses de los empleados, además de los gastos de reembolso, también pueden existir gastos de compensación, como las pensiones de invalidez.
El seguro comercial se basa en la suma asegurada y los elementos de protección. En general, entre seguros del mismo coste, el ratio o importe de compensación no es tan alto como el de los seguros de accidentes laborales. El seguro comercial puede aumentar la suma asegurada según sea necesario y la compensación recibida también aumentará en consecuencia.
De acuerdo con el artículo 38 de la "Ley del Seguro Social"
Los siguientes gastos incurridos debido a accidentes laborales serán pagados por el fondo del seguro de accidentes laborales de acuerdo con las normas nacionales. regulaciones:
(1) Gastos médicos y gastos de rehabilitación para el tratamiento de lesiones relacionadas con el trabajo;
(2) Subsidio de alimentación por hospitalización;
(3) Transporte y gastos de alojamiento para tratamientos médicos fuera del área coordinada;
(4) El costo de instalación y disposición de dispositivos de asistencia para personas discapacitadas;
(5) Gastos de atención vital confirmados por la mano de obra comité de evaluación de capacidades si la persona no puede cuidar de sí misma;
(6) Subsidio por discapacidad de uno a único y subsidio por discapacidad mensual para empleados discapacitados de nivel 4;
(7) Un -Subsidio médico a tiempo que debe disfrutarse cuando se rescinda o termina el contrato de trabajo;
(8) Beneficios funerarios, pensiones de familiares dependientes y beneficios por muerte relacionada con el trabajo recibidos por sobrevivientes de personas que fallecieron en el empleo;
(9) Honorarios por evaluación de capacidad laboral.
Artículo 39 Los siguientes gastos ocasionados por lesiones relacionadas con el trabajo serán pagados por el empleador de conformidad con la normativa nacional:
(1) Salarios y prestaciones sociales durante el tratamiento del trabajo. -lesiones relacionadas;
(2) Subsidio mensual por discapacidad para empleados discapacitados de nivel cinco y seis;
(3) Subsidio laboral por discapacidad único que debe disfrutarse cuando finaliza el contrato laboral es rescindido o rescindido.