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Determinación de actos ilegales de provocar peleas y provocar problemas

Provocar peleas y provocar problemas se refiere al comportamiento de los perpetradores que se reúnen para pelear, persiguen, interceptan a otros, extorsionan o dañan o poseen arbitrariamente propiedad pública o privada, así como otros comportamientos que provocan peleas y causan problemas. El método de identificación de actos ilegales de provocar peleas y provocar problemas es el siguiente: 1. Realización de actos ilegales generales: (1) reunir una multitud para pelear (2) perseguir e interceptar a otros (3) extorsionar o dañar o apropiarse indebidamente de manera arbitraria; propiedad pública o privada; (4) otro comportamiento provocativo. 2. Manifestaciones de actos ilegales graves: (1) Desempeñar un papel importante en las peleas; (2) Provocar peleas y provocar problemas varias veces, o ser castigado por órganos de seguridad pública por provocar peleas y provocar problemas; (3) Durante el proceso; de perseguir o interceptar a otros, Violencia y conducta insultante; (4) Violencia y conducta insultante en el proceso de extorsión o daño arbitrario o apropiación indebida de propiedad pública y privada; (5) Violencia y conducta insultante en el proceso de otras provocaciones;

Base Legal

Artículo 293 de la Ley Penal

Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios o alterar el orden social, será sancionado con pena de prisión determinada. prisión de no más de cinco años, detención criminal o vigilancia pública: (1) Golpear a otros a voluntad, las circunstancias son graves (2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son graves (3) Extorsionar o arbitrariamente; dañar o apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada, cuando las circunstancias sean graves (4) En lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos; Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.