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Reglamento municipal de popularización de la ciencia y la tecnología de Ningbo

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer y normalizar la popularización de la ciencia y la tecnología, mejorar la calidad científica y cultural de los ciudadanos, promover la construcción de ciudades innovadoras y promover el desarrollo económico y el progreso social, de conformidad con la "Ley de Popularización de la Ciencia y la Tecnología" y la "Ley de la República Popular China sobre Popularización de la Ciencia y la Tecnología", la "Ley de Progreso de la Ciencia y la Tecnología", el "Reglamento de Garantía del Servicio Público Cultural de la Provincia de Zhejiang" y otras normas pertinentes. leyes y reglamentos, combinados con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 La popularización de la ciencia y la tecnología (en adelante, popularización de la ciencia) mencionada en este Reglamento se refiere a agencias estatales, organizaciones populares, empresas, instituciones y otras organizaciones sociales. , popularizar el conocimiento científico, defender métodos científicos, popularizar la ciencia y la tecnología, difundir ideas científicas y promover el espíritu científico de una manera que sea fácil de comprender, aceptar y participar para el público.

Este reglamento se aplicará a la construcción de instalaciones de popularización científica, al desarrollo de actividades de popularización científica, a la construcción de organizaciones de popularización científica y a la protección de los derechos e intereses del personal de popularización científica dentro de la región administrativa de este ciudad. Artículo 3 La divulgación científica es una empresa de bienestar público. El trabajo de divulgación científica debe seguir los principios de promoción gubernamental, apoyo social, participación universal y beneficio universal, adherirse al espíritu científico, oponerse y resistir a la pseudociencia y promover la formación de una atmósfera social que defienda la ciencia y un estilo de vida saludable y civilizado.

Ninguna organización o individuo podrá realizar actividades que perjudiquen el interés público en nombre de la popularización de la ciencia, y no podrá difundir y popularizar ideas y opiniones que violen el espíritu científico como conocimiento de popularización de la ciencia. Artículo 4 Los gobiernos populares municipales, distritales, de condado (ciudades) incorporarán el trabajo de divulgación científica en el plan nacional de desarrollo económico y social, incluirán fondos de divulgación científica en el presupuesto fiscal al mismo nivel, mejorarán las instalaciones de divulgación científica, fortalecerán la formación de equipos de trabajadores de divulgación científica y garantizar la participación de los ciudadanos en la divulgación científica de conformidad con la ley.

Los gobiernos populares municipales y de condado (ciudades) deben establecer y mejorar el sistema de reuniones conjuntas para el trabajo de divulgación científica. La reunión conjunta de divulgación científica es responsable de aprobar el plan de trabajo de divulgación científica y el plan de trabajo anual, y de coordinar, orientar y coordinar el trabajo de divulgación científica dentro de la región administrativa. Su trabajo específico diario relacionado lo realiza la asociación de ciencia y tecnología al mismo tiempo. nivel. Artículo 5 Los departamentos competentes de ciencia y tecnología son responsables de organizar, formular e implementar planes de trabajo de divulgación científica dentro de sus respectivas regiones administrativas, realizar periódicamente estadísticas, notificaciones, inspecciones y supervisión de divulgación científica y divulgar información relevante.

La Asociación de Ciencia y Tecnología prepara y organiza la implementación de planes de trabajo anuales basados ​​en el plan de trabajo de divulgación científica, realiza periódicamente un seguimiento y evaluación del nivel de alfabetización científica de toda la población y lo anuncia a la público. Artículo 6 Los departamentos de desarrollo y reforma, finanzas, cultura, radio y televisión, prensa y publicaciones, educación, salud y planificación familiar, supervisión y gestión de mercados, agricultura, silvicultura, pesca marina, meteorología, transporte, turismo, recursos humanos y seguridad social. y ciudades (municipios) ) Los gobiernos populares y las oficinas subdistritales deben llevar a cabo trabajos de divulgación científica de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Los sindicatos, ** la Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres y otras organizaciones populares y federaciones de ciencias sociales deben aprovechar al máximo sus propias ventajas dentro del alcance de sus responsabilidades y organizar y llevar a cabo actividades de divulgación científica. Artículo 7: Apoyar a las fuerzas sociales en la instalación de iniciativas de divulgación científica. Alentar y apoyar a empresas, organizaciones sociales e individuos nacionales y extranjeros para que apoyen la popularización de la ciencia mediante la creación de fondos de popularización de la ciencia y la donación de propiedades de conformidad con la ley.

Alentar y orientar a los fondos sociales para que inviertan en la industria de popularización científica, participen en servicios de popularización científica y desarrollo de productos, y lleven a cabo producciones cinematográficas y televisivas de popularización científica, creación y publicación de libros de popularización científica e investigaciones sobre exposiciones de popularización científica. y desarrollo, desarrollo de juegos de animación de divulgación científica, desarrollo de sitios web de divulgación científica y desarrollo de plataformas públicas de nuevos medios, mantenimiento, turismo científico y otras actividades. Artículo 8 El Gobierno Popular Municipal incluirá los principales logros de divulgación científica en el alcance de los premios de ciencia y tecnología del mismo nivel y recompensará a las organizaciones e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas en el trabajo de divulgación científica. Capítulo 2 Instalaciones de popularización de la ciencia Artículo 9 Los gobiernos populares municipales, distritales y de condado (ciudad) fortalecerán la construcción de instalaciones de popularización de la ciencia como parte integral de las instalaciones culturales públicas e incorporarán la construcción de lugares de popularización de la ciencia en la planificación y el capital urbano y rural. De acuerdo con los planes de construcción nacionales y provinciales Planificar científica y racionalmente el número, escala y disposición de los lugares de divulgación científica en función de los estándares de construcción y servicios, los niveles de desarrollo económico y social local, las condiciones de la población y las características culturales.

Los gobiernos populares de las ciudades (municipios) y las oficinas de subdistrito deben guiar y apoyar a los comités (residentes) de las aldeas para integrar las instalaciones de servicios culturales rurales y las instalaciones de servicios integrales comunitarios y establecer instalaciones de popularización científica de base.

Fomentar y apoyar a los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones para que construyan, donen o cooperen en la construcción de instalaciones de divulgación científica. Artículo 10 Se alienta a las empresas e instituciones a construir espacios de divulgación científica profesionales e industriales basados ​​en sus propias características profesionales.

Alentar a las universidades calificadas, instituciones de investigación científica, empresas de alta tecnología y otras empresas e instituciones a abrir laboratorios, salas de exposición e instalaciones de producción al público con la premisa de garantizar el orden normal de enseñanza, investigación científica y producción. otros lugares e instalaciones con funciones de divulgación científica.

Las agencias de gestión de zonas de desarrollo industrial de alta tecnología deben enriquecer los recursos de divulgación científica basándose en las características de las empresas de alta tecnología y exhibir y publicitar regularmente al público productos y logros de alta tecnología cada año. Artículo 11 Los gobiernos populares municipales y de condado (ciudad) fortalecerán la construcción de la informatización de la divulgación científica, integrarán los recursos de divulgación científica de los departamentos, industrias y regiones, realizarán la interconexión de las redes de servicios de divulgación científica y compartirán * * * * recursos.

Los lugares de popularización de la ciencia deben fortalecer la informatización y la construcción inteligente, desarrollar recursos y aplicaciones de popularización de la ciencia digitales y otras plataformas de servicios inteligentes, y mejorar las capacidades de servicio público y el valor de marca de los lugares de popularización de la ciencia. Artículo 12 Los museos de ciencia y tecnología con inversión gubernamental y otros lugares de divulgación científica estarán abiertos al público de forma gratuita. Los gobiernos populares municipales, distritales y de condado (ciudades) formularán medidas específicas por separado de acuerdo con estas regulaciones y las normas nacionales pertinentes. y normativa provincial.

Incentivar a las fuerzas sociales a invertir en la construcción de instalaciones de divulgación científica que sean gratuitas o con descuento para el público.