La otra parte mencionó la cantidad de dinero al entregar la mercancía y yo la firmé. ¿Es un pagaré?
Análisis legal
Según disposiciones legales pertinentes, no computa. Un conocimiento de embarque es diferente de un pagaré. Sólo la firma del deudor en el conocimiento de embarque puede probar que el deudor ha recibido las mercancías entregadas, pero no puede probar si la otra parte ha pagado las mercancías. Se recomienda recuperar dinero de la otra parte grabando las llamadas telefónicas y teniendo testigos presentes para grabar. Si la otra parte admite que debe dinero, habrá pruebas contundentes. No cuenta como pagaré, sólo como tenerlo. Si escribe el pagaré usted mismo, es un pagaré; si no lo escribe, no es un pagaré. En segundo lugar, se firma el albarán de entrega, acreditando que se ha recibido la mercancía enviada por la otra parte. A esto se le llama firmar. En tercer lugar, firmar un contrato no es un pagaré. En algunos casos, tiene el efecto de un pagaré. Depende de las circunstancias específicas. Si la mercancía se entrega después de realizado el pago, la firma en el conocimiento de embarque indica que la transacción se ha completado. Si es un regalo, el albarán de entrega lo firma usted mismo, indicando que el regalo ha sido realizado. Si solicita productos y paga después de recibirlos, y usted mismo firma el conocimiento de embarque, significa que usted mismo ha recibido los productos y debe pagar. Si no lo devuelve, equivale a su propio pagaré, que tiene el efecto legal de deber dinero. El conocimiento de embarque sólo puede probar el hecho de la entrega, pero no si se ha realizado el pago, por lo que no puede ser equivalente a un pagaré. Un pagaré es una solicitud escrita escrita por un individuo o unidad a la unidad o individuo correspondiente cuando debe dinero o algo así. Depende de las partes decidir si redactar un pagaré o no. Pero si se trata de un préstamo, es necesario redactar un pagaré y un recibo. Si el préstamo está en mora, debe redactar un pagaré.
Base jurídica
Disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de préstamos privados Artículo 20 La firma de otra persona en un pagaré, recibo, pagaré y otro certificado de deuda o contrato de préstamo o El Tribunal Popular no respaldará la solicitud del prestamista de que el prestamista asuma la responsabilidad del garante si el prestamista tiene un sello pero no indica la identidad del garante o no asume la responsabilidad de la garantía, o el prestamista no puede ser se infiere que es garante por otros hechos. Artículo 26 del "Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en los juicios de casos de préstamos privados" El monto del préstamo indicado en documentos de deuda como pagarés, recibos y pagarés se considera generalmente el principal. Si los intereses se deducen del principal por adelantado, el tribunal popular confirmará el monto real del préstamo como principal.