Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Qué debo hacer si la fiscalía no presenta un caso? De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal y las interpretaciones judiciales pertinentes, los órganos de seguridad pública son responsables de la investigación, detención, ejecución y instrucción de las causas penales. En los casos aceptados directamente por los órganos de la fiscalía, la Fiscalía Popular es responsable de procesar, aprobar las detenciones, investigar y procesar los casos. El Tribunal Popular será responsable del juicio. Salvo que la ley disponga lo contrario, ninguna otra agencia, organización o individuo tiene derecho a ejercer estos poderes. El delito de provocar riñas y provocar disturbios entra dentro del ámbito de los casos aceptados por los órganos de seguridad pública y debe ser archivado e investigado por los órganos de seguridad pública. Si un sospechoso de un delito en un caso de peleas colectivas manejado por el órgano de seguridad pública solicita su arresto y la investigación se completa y el sospechoso es transferido para su procesamiento, la Fiscalía Popular ejercerá la facultad de aprobar el arresto e iniciar el procesamiento público. La fiscalía no aprueba arrestos ni inicia procesos públicos en tales casos, afirmando que las circunstancias del caso no constituyen una norma de procesamiento penal. Si el sospechoso de un delito no ha pasado por el proceso de acusación pública, no puede ser considerado penalmente responsable. Si el órgano de seguridad pública se niega a presentar un caso, puede solicitar supervisión a la Fiscalía Popular. Si la Fiscalía Popular cree que los órganos de seguridad pública no abrirán un caso para investigación, o si la víctima cree que los órganos de seguridad pública no abrirán un caso para investigación, debe solicitar a los órganos de seguridad pública que expliquen las razones para no abrirlo. el caso. Si la Fiscalía Popular considera que las razones del órgano de seguridad pública para no presentar un caso son insostenibles, notificará al órgano de seguridad pública para que presente el caso, y el órgano de seguridad pública archivará el caso después de recibir la notificación.

¿Qué debo hacer si la fiscalía no presenta un caso? De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal y las interpretaciones judiciales pertinentes, los órganos de seguridad pública son responsables de la investigación, detención, ejecución y instrucción de las causas penales. En los casos aceptados directamente por los órganos de la fiscalía, la Fiscalía Popular es responsable de procesar, aprobar las detenciones, investigar y procesar los casos. El Tribunal Popular será responsable del juicio. Salvo que la ley disponga lo contrario, ninguna otra agencia, organización o individuo tiene derecho a ejercer estos poderes. El delito de provocar riñas y provocar disturbios entra dentro del ámbito de los casos aceptados por los órganos de seguridad pública y debe ser archivado e investigado por los órganos de seguridad pública. Si un sospechoso de un delito en un caso de peleas colectivas manejado por el órgano de seguridad pública solicita su arresto y la investigación se completa y el sospechoso es transferido para su procesamiento, la Fiscalía Popular ejercerá la facultad de aprobar el arresto e iniciar el procesamiento público. La fiscalía no aprueba arrestos ni inicia procesos públicos en tales casos, afirmando que las circunstancias del caso no constituyen una norma de procesamiento penal. Si el sospechoso de un delito no ha pasado por el proceso de acusación pública, no puede ser considerado penalmente responsable. Si el órgano de seguridad pública se niega a presentar un caso, puede solicitar supervisión a la Fiscalía Popular. Si la Fiscalía Popular cree que los órganos de seguridad pública no abrirán un caso para investigación, o si la víctima cree que los órganos de seguridad pública no abrirán un caso para investigación, debe solicitar a los órganos de seguridad pública que expliquen las razones para no abrirlo. el caso. Si la Fiscalía Popular considera que las razones del órgano de seguridad pública para no presentar un caso son insostenibles, notificará al órgano de seguridad pública para que presente el caso, y el órgano de seguridad pública archivará el caso después de recibir la notificación.