Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Cuánto tiempo le toma a la otra parte solicitar el divorcio por abuso de drogas?

¿Cuánto tiempo le toma a la otra parte solicitar el divorcio por abuso de drogas?

Hola, la duración del proceso de divorcio depende de las circunstancias del caso. En circunstancias normales, los procedimientos sumarios deben decidirse dentro de los 3 meses posteriores al procesamiento y los procedimientos ordinarios deben decidirse dentro de los 6 meses a más tardar. Si se trata de segunda instancia, el período de prueba para la segunda instancia es de 3 meses. Además, si el caso de divorcio no es decidido por el tribunal por primera vez, el demandante tardará 6 meses en presentar una demanda nuevamente sin nuevas circunstancias ni nuevos motivos. Por lo tanto, si el acusado no está de acuerdo con el caso de divorcio, puede tardar entre un año y medio y dos años en solicitar el divorcio, o más si no se incluyen los plazos del juicio.

Según su descripción, la otra parte está consumiendo drogas. Si la relación realmente se ha roto, la mediación ha fracasado y la otra parte tiene adicción a las drogas, se debe conceder el divorcio. Sin embargo, la duración específica debe juzgarse en función de la evidencia. Se recomienda consultar a un abogado profesional en matrimonio y familia.

Base jurídica

Artículo 1079 del Código Civil: Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, la organización pertinente puede llevar a cabo una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.

Al conocer de un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.

Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:

(1) Bigamia o convivencia con otros

(2) Implementación de; derecho de familia Violencia, abuso o abandono de miembros de la familia;

(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;

(4) Separación por más de dos años debido a problemas emocionales discordia;

(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.

Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.

Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio.

Artículo 124 de la "Ley de Procedimiento Civil": El Tribunal Popular conocerá de los siguientes litigios por separado según las diferentes circunstancias:

(7) Sentencia y mediación en casos de divorcio y mediación no están permitidos En los casos de mantenimiento de una relación de adopción, si no existen nuevas circunstancias o nuevos motivos, y el demandante presenta una demanda dentro de los seis meses, el caso no será admitido.

Artículo 149: Las causas tramitadas por el Tribunal Popular aplicando los procedimientos ordinarios deberán concluir dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la causa. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del presidente de este tribunal; si es necesaria una prórroga, deberá informarse al tribunal superior popular para su aprobación;

Artículo 161: Cuando el Tribunal Popular aplique procedimientos simplificados para conocer de casos, deberá concluir el caso dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.

Artículo 176: Cuando el Tribunal Popular conozca de un recurso de apelación contra una sentencia, deberá concluirlo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación del caso de segunda instancia. Si existen circunstancias especiales que requieran una extensión, ésta deberá ser aprobada por el presidente del hospital. Al conocer de un recurso de apelación contra una sentencia, el Tribunal Popular dictará sentencia definitiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación del caso de segunda instancia.