Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - ¿Qué debo hacer si tengo una disputa con la marca registrada de otra persona que se ha registrado exitosamente?

¿Qué debo hacer si tengo una disputa con la marca registrada de otra persona que se ha registrado exitosamente?

Artículo 44 Si una marca registrada viola lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley, o si el registro se obtuvo mediante engaño u otro medio desleal, la Oficina de Marcas declarará la marca registrada como Inválida, otras unidades o particulares podrán solicitarla; la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas para declarar inválida la marca registrada.

Cuando la Oficina de Marcas resuelva declarar la nulidad de una marca registrada, lo notificará por escrito a los interesados. Si el interesado no está satisfecho con la decisión de la Oficina de Marcas, podrá solicitar revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará a las partes por escrito. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por tres meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.

Si otras unidades o individuos solicitan a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare inválida una marca registrada, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas deberá, después de recibir la solicitud, notificar a las partes pertinentes por escrito y presentar una respuesta dentro de un límite de tiempo. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dictará sentencia para mantener la marca registrada o declarará inválida la marca registrada dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, y notificará a las partes por escrito. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por tres meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la parte interesada no está satisfecha con el fallo de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tribunal popular notificará a la otra parte en el procedimiento de adjudicación de marcas para que participe en el litigio como tercero.

Artículo 45: Una marca registrada viola los párrafos 2 y 3 del artículo 13, el artículo 15, el párrafo 1 del artículo 16, el artículo 30, según lo estipulado en los artículos 31 y 32, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la marca. registro, el titular del derecho anterior o el interesado podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare inválida la marca registrada. Para los casos registrados de mala fe, el titular de una marca notoriamente conocida no está sujeto al plazo de cinco años.

Después de recibir una solicitud para declarar inválida una marca registrada, la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas notificará por escrito a las partes pertinentes y presentará una respuesta dentro de un plazo. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dictará resolución para mantener la marca registrada o declarará inválida la marca registrada dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, y notificará a las partes por escrito. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la parte interesada no está satisfecha con el fallo de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tribunal popular notificará a la otra parte en el procedimiento de adjudicación de marcas para que participe en el litigio como tercero.

Cuando la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas examine una solicitud de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la determinación de los derechos anteriores involucrados deberá basarse en los resultados de otro caso que esté en conocimiento de el tribunal popular o está siendo tramitado por la agencia administrativa. En base a esto, la revisión puede suspenderse. Una vez eliminados los motivos de la suspensión, se debe reanudar el proceso de revisión.