Red de Respuestas Legales - Derecho de patentes - La contraparte puede ser castigada primero por cometer un delito y luego ser considerada penalmente responsable.

La contraparte puede ser castigada primero por cometer un delito y luego ser considerada penalmente responsable.

Subjetividad jurídica:

La responsabilidad penal que se puede perseguir después de encubrir un delito es: Quien a sabiendas lo oculte, transfiera, adquiera, venda por cuenta de, o de otra manera lo oculte, será sancionado con prisión de duración determinada de no mayor de tres años, detención penal, o control, y/o multa sola si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años, y además; ser multado.

Objetividad jurídica:

Artículo 235 de la Ley Penal El que por negligencia lesione a otros y cause daños graves será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Artículo 15 Es delito de negligencia prever las consecuencias que las propias acciones puedan tener y que puedan perjudicar a la sociedad, pero no prever tales consecuencias por negligencia, o creer que tales consecuencias pueden evitarse porque se las ha previsto. Por delitos de negligencia, sólo tendrán responsabilidad penal las personas prescritas por la ley.