Disposiciones legales sobre investigación complementaria en la etapa de juicio
Se podrá realizar investigación complementaria durante la etapa de juicio, limitándose el número de investigaciones complementarias a dos veces. El artículo 175 de la "Ley de Procedimiento Penal" puede exigir a los órganos de seguridad pública que proporcionen los materiales de prueba necesarios para el juicio en las investigaciones complementarias de los casos examinados por la Fiscalía Popular si se cree que las pruebas pueden haber sido obtenidas por medios ilegales según lo estipulado en la Ley de Procedimiento Penal. Artículo 56 de esta Ley En determinadas circunstancias, se le podrá pedir que explique la legalidad de la recogida de pruebas. Cuando la Fiscalía Popular examina un caso, puede devolverlo al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria o puede realizar su propia investigación. Los casos que se encuentren bajo investigación complementaria deberán concluir en el plazo de un mes. La investigación complementaria se limita a dos veces. Una vez transferida la investigación complementaria a la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular volverá a calcular el plazo para la revisión y el procesamiento. Si la Fiscalía Popular aún considera que las pruebas son insuficientes y no cumplen las condiciones para el procesamiento en un caso sujeto a la segunda investigación complementaria, tomará la decisión de no procesar. Artículo 205: Para los casos postergados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 204 de esta Ley, la Fiscalía Popular deberá completar la investigación complementaria en el plazo de un mes.
Objetividad jurídica:
1. Cuántas investigaciones adicionales se necesitan durante la fase de juicio* * * 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Procedimiento Penal, durante la audiencia judicial, si el fiscal determina que el caso de la acusación pública requiere una investigación complementaria y propone aplazar el juicio, la sala colegiada estará de acuerdo. La Fiscalía Popular investigará por su cuenta y podrá solicitar asistencia de los órganos de seguridad pública cuando sea necesario. Según el artículo 157 de la "Interpretación" del Tribunal Popular Supremo, si el fiscal determina que el caso requiere una investigación complementaria durante el juicio y propone posponer el juicio, el panel colegiado estará de acuerdo. Sin embargo, la propuesta debería limitarse a dos. 2. Según el artículo 159 de la "Interpretación" del Tribunal Supremo Popular, si el panel colegiado determina que el acusado puede tener circunstancias de sentencia legales como la entrega o la comisión de un servicio meritorio, pero las pruebas para el procesamiento y el traslado no las tienen materiales de prueba, recomendará a la Fiscalía Popular una investigación complementaria. Según el artículo 252 del "Reglamento de la Fiscalía Popular", la Fiscalía Popular examinará los motivos pertinentes y tomará una decisión sobre si se devuelve el caso para una investigación complementaria. Si la Fiscalía Popular no está de acuerdo, podrá solicitar al Tribunal Popular que se pronuncie sobre los presuntos hechos delictivos de conformidad con la ley. 2. ¿Cuáles son los pasos de la etapa de juicio? La etapa del juicio se puede dividir en cinco etapas: (1) Antes de anunciar la apertura del juicio, el secretario debe verificar primero si el fiscal, las partes, los testigos y otros participantes en el litigio están presentes, leer las reglas del tribunal a los participantes y observadores del litigio. , e invite al presidente y a los jueces a tomar asiento e informar al presidente del tribunal que los preparativos para el juicio están listos. (2) El juez que preside anuncia la apertura del tribunal, convoca a las partes al tribunal y determina los nombres, edades, nacionalidades, lugar de origen, lugar de nacimiento, nivel de educación, ocupación, dirección, etc. Para las partes interesadas, la fecha en que la Fiscalía Popular recibió una copia de la acusación y la fecha en que recibió la demanda civil adjunta, etc. (3) El juez que preside anuncia la fuente y la causa del caso, si el juicio se llevará a cabo en público y las razones por las que el juicio no se llevará a cabo en público. (4) El juez que preside da a conocer la lista de los miembros del tribunal colegiado, secretarios, fiscales, defensores, agentes ad litem, tasadores y traductores, e informa a las partes, representantes legales, defensores y agentes ad litem de los derechos legales que gozan en procedimientos judiciales, incluyendo: Las partes y los representantes legales tienen derecho a solicitar la recusación de los miembros del tribunal colegiado, el secretario, el fiscal, el tasador y el traductor tiene derecho a defenderse o encomendar a otros; defenderlo conforme a la ley, las partes y los defensores podrán solicitar al Presidente el interrogatorio de testigos o tasadores, o Con autorización del Presidente, dirigir preguntas a los testigos y tasadores; Durante la audiencia judicial, las partes y los defensores presentan pruebas para demostrar que el imputado es inocente, el delito es menor o la responsabilidad penal está reducida o exenta, solicitan notificar nuevos testigos para que comparezcan ante el tribunal, obtener nuevas pruebas físicas y solicitar para su reidentificación o investigación. Con la venia del juez presidente, las partes, los defensores y los agentes ad litem podrán expresar sus opiniones y debatir entre sí sobre los hechos del caso y las pruebas pertinentes. Una vez finalizado el argumento judicial, el acusado tiene derecho a hacer una declaración final. (5) El presidente del tribunal preguntará por separado a las partes y a sus representantes legales si han solicitado la recusación. Si una parte, demandante de derecho o fiscal que comparece ante el tribunal para apoyar la acusación se abstiene, y si la sala colegiada considera que concurren las circunstancias legales, el caso se tramitará conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal; si se estima que no concurren las circunstancias legales, se desestimará la causa en el tribunal y continuará el juicio. Si el solicitante solicita la reconsideración ante el tribunal, el panel colegiado aplazará la audiencia y decidirá si continúa la audiencia después de que se tome la decisión de reconsideración. La decisión de aprobar o rechazar la solicitud de recusación y la decisión de reconsideración serán anunciadas por el juez que preside y se expresarán los motivos. Si fuera necesario, el decano también podrá hacer un anuncio ante el tribunal.