¿Hay un límite de tiempo para la pasantía?
Artículo 19 de la "Ley de Contrato de Trabajo": Si la duración del contrato de trabajo es superior a tres meses pero inferior a un año, el período de prueba no podrá exceder de un mes si el contrato de trabajo es de duración; es superior a un año pero inferior a tres años, el período de prueba no excederá de dos meses; el período de prueba de un contrato laboral de duración determinada o no determinada de más de tres años no excederá de seis meses; Un mismo empleador y un mismo empleado sólo pueden acordar un período de prueba. Los contratos de trabajo que se limiten a la realización de determinadas tareas laborales o tengan una duración inferior a tres meses no estipularán un período de prueba. El período de prueba está incluido en el contrato de trabajo. Si el contrato de trabajo sólo estipula un período de prueba, no se establece el período de prueba y este período es la duración del contrato de trabajo.
Subjetividad jurídica:
El período de prácticas no computa como años de servicio. Los pasantes no tienen la calificación de obrero, ni tienen relación laboral con la unidad, y su jornada laboral no puede computarse como antigüedad. Sólo aquellos que se unen oficialmente a la fuerza laboral después de graduarse pueden contar su duración de servicio.